Sentencia nº 653 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 653 N° Expediente : 2016-000048 Fecha: 20/06/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Decisión:

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁQRUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo y la solicitud cautelar.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de junio de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016, se designa ponente: Magistrado (a) F.M.C., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/mj

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