Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

SOLICITANTES: A.M.R. y D.M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.211.635 y V-9.245.327, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: L.S.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.490.946, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.303 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE Nro. 6286-2010.

Visto lo expuesto por los ciudadanos A.M.R. y D.M.C.C., asistidos por la abogada L.S.J.O., todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 1983, según acta de Matrimonio N° 13, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Constitución Distrito Lobatera del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de enero de 2005, fecha en la que suspendieron su v.e.c. y hasta la fecha no la han reanudado, que procrearon dos hijos, quienes actualmente son mayores de edad; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se Admitió la solicitud por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Agosto de 2010, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos A.M.R. y D.M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.211.635 y V.-9.245.327.-

En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 30 de Diciembre de 1983, según acta de Matrimonio N° 13, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Constitución Distrito Lobatera del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. L.M.. La Secretaria, (fdo.) Abg. M.M.. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6286-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, Dos (02) de Marzo de 2011.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

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