Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2015-000044

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos A.F.G.S. y NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.972.376 y V-6.922.516, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.794 y 48.136, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ADYAMETH 1977, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2011, anotado bajo el Nº 12, Tomo 51-A y el ciudadano A.D.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.097.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

I

Se inicia la presente demanda mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado en fecha 16 de Julio de 2015, por los abogados A.F.G.S. y Nawual Huwuaris Díaz, quienes demandan a la sociedad mercantil Inversiones Adyameth 1977, C.A., y en forma personal al ciudadano A.D.N..

Alegan los intimantes que en fecha 26 de febrero 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda y que la misma fue ratificada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 01 de Enero de 2015, la cual quedó definitivamente firme. Manifiestan que la parte demandada en el juicio principal, a saber, sociedad mercantil Inversiones Adyameth 1977, C.A., y el ciudadano A.D.N., resultaron totalmente vencidos en el juicio siendo condenados al pago de las costas y costos del proceso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282, 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados, proceden a intimar sus honorarios profesionales.

Solicitaron la indexación monetaria y se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, por el monto que el Juez estime prudencial. Estimó su pretensión en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (170.000,00) lo que equivale a Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Veintiséis Unidades Tributarias (1.478,26 U.T.). Finalmente solicitó que la misma sea admitida y declarada con lugar.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión procede a realizar las siguientes consideraciones:

II

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. RC 00029 de fecha 30 de Enero de 2008, en el expediente No. 06-457, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció lo siguiente:

…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…” (Subrayado del Tribunal).

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que las formas para interponer la presente acción dependerán del estado en que se encuentre el juicio principal.

En el caso de autos conforme a lo alegado por los intimantes, así como de la revisión efectuada al expediente, se observa que en fecha 26 de febrero de 2014, se dictó sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la entidad bancaria, Mercantil C.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Inversiones Adyameth 1977, C.A y el ciudadano A.D.N., en su condición de fiador y director de la empresa, ordenando a los demandados a pagar las cantidades de dinero adeudadas, cuyo fallo fue confirmado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia, conforme se desprende de la diligencia consignada en fecha 06 de Julio de 2015, y la parte demandante representada por la abogada M.Q.M., en el proceso principal, procedió a retirar el cheque librado a favor de su representada, según se evidencia al folio 205 del expediente, lo que permite concluir que dicho proceso se encuentra ejecutado. En tal sentido, las acciones ejercidas a los fines de obtener la cancelación de los honorarios profesionales generados con motivo al referido juicio tal y como lo establece la jurisprudencia antes citadas, se deberá realizar a través un procedimiento autónomo distinto al proceso en el que se causaron, tomando en consideración que el Tribunal competente será aquel que se establezca dependiendo del valor de la cuantía de la demanda.

Por otra parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

En el caso de autos, la parte intimante estimó la acción en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (170.000,00) lo que equivale a Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Veintiséis Unidades Tributarias (1.478,26 U.T.), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), lo cual representa la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00).

Del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que la presente demanda encuadra en el caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.

III

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el sorteo de ley.

En consecuencia, remítase el expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha siendo las 10:42 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-X-2015-000044.

JCVR/DPB/ Iriana.-

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