Decisión nº OP01-P-2009-007463 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Mayo de 2011

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007463

ASUNTO : OP01-P-2009-007463

Analizado como ha sido el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 19 de noviembre de 2010, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal último aparte de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5930 extraordinario, la cual establece que: “La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”, y en el cual, se le acordó a la Representación Fiscal un lapso de treinta (30) continuos para que presentara el acto conclusivo a que diere lugar el presente asunto penal; En este sentido, una vez transcurrido dicho lapso, procede este Juzgador a realizar la debida fundamentación para el decreto del Archivo de las Actuaciones, conforme al artículo 314 del Código Adjetivo Penal:

Una vez verificado mediante el sistema Juris 2000 que efectivamente el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en el lapso que le estableció esta Instancia Judicial, se analiza lo contemplado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece de manera taxativa, una vez cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 313 ejusdem, lo siguiente: “Prorroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Ministerio Público podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestas y las condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

A todo evento, es de hacer notar que como quiera que ha transcurrido el lapso perentorio otorgado por este Despacho Judicial a la Vindicta Pública, siendo que el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal es expreso en señalar que si éste no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, es por lo que, en este particular se decreta el mismo, trayendo como consecuencia, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestas y las condiciones de imputados de autos, que conforma el presente asunto penal, a saber: J.M.B., venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-04-1963, de 32 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.738, residenciado en Pampatar, Urbanización El Paraíso, Casa Nº 17, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta., y la ciudadana YEMAR S.C., venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.530.227, residenciada en Edificio Residencias Porlamar, Piso Nº 06, Porlamar municipio M. delE.N.E., decretada en su contra en fecha 08 de octubre de 2009, en la audiencia oral de presentación, consistente en presentaciones cada Quince (45) días por ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° de la Ley Adjetiva Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. OP01-P-2009-007463 seguido en contra de los ciudadanos J.M.B., venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-04-1963, de 32 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.738, residenciado en Pampatar, Urbanización El Paraíso, Casa Nº 17, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta., y la ciudadana YEMAR S.C., venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.530.227, residenciada en Edificio Residencias Porlamar, Piso Nº 06, Porlamar municipio M. delE.N.E.; y en consecuencia, se ordena EL CESE de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, decretadas en fecha 08 de octubre de 2009, en audiencia oral de presentación por ante este Tribunal de Control.

Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

El Juez

Dr. M.E.G.C.

El Secretario

Abg. Luiggy Díaz

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