Decisión nº 055 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: NH12-X-2011-000024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en v.d.I., formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada C.L.G., en el Asunto Principal número NP11-N-2010-000989, expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos Y.C., J.C. y P.A. en contra de la empresa TRASNPORTE ADRIATICA, C. A.

Recibido el presente expediente en fecha 01 de abril de 2011, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 31 de marzo de 2011, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe de seguir conociendo el asunto proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentándose conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando tener parentesco de consanguinidad con la Apoderada Judicial de la demandante, Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En Concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de esta Juzgadora que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, al haber planteado su inhibición en otros juicios en los cuales intervino la referida Abogada y que las mismas fueron declaradas con lugar por este mismo Juzgado Superior, quien considera por tanto, que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá en la parte dispositiva del fallo. Así se declara.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada C.L.G., Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. P.S.G..

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: NH12-X-2011-000024

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