Decisión nº 001-2011.INTERLOCUTORIA de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteAngel Ciro Gonzalez Matos
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2011-000061

ASUNTO : VP11-D-2011-000061

AUTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Y CONVOCATORIA A JUICIO POR TRATARSE

DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionadas con el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.170.953, nacido en fecha 15-12-1993, natural de Ciudad Ojeda, hijo de A.C. y J.F.T., domiciliado en el Barrio S.B., sector La Victoria, casa S/N, por detrás de la Licorería “Jobo”, población de Bachaquero, en jurisdicción del Municipio Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas, ciudadanos DARNIS T.P. OLMOS Y P.I.P.M., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, habida cuenta que el juez de la fase de control dispuso en su auto motivado de fecha 06 de Marzo de 2011 convocar a juicio oral y reservado para dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y habiendo ese órgano de justicia remitido lo actuado en fecha 21 de Marzo de 2011, corresponde fijar la oportunidad para convocar a juicio; no obstante, siendo menester del procedimiento de flagrancia se debe dar inicio a la fase de juzgamiento en estricto apego a la finalidad del proceso y al deber del juez de conducirlo hasta su conclusión, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este juzgador, que la solución jurídico-procesal para esta causa es integrar el Tribunal de manera unipersonal y prescindir de la participación ciudadana de los candidatos a escabinos para evitar dilaciones de esta índole e impedir la desnaturalización del procedimiento especial de flagrancia, coadyuvando de esta manera a impartir eficazmente justicia de manera cónsona con los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, pero siempre en resguardo de los derechos y garantías del aprehendido; y, al encontrarse el Tribunal en esta situación, el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa de manera unipersonal y llevar adelante el juicio sin los escabinos, que si bien se trata de un delito que amerita privación de libertad y su juzgamiento ha de ser con un tribunal mixto, dada la naturaleza especial de la flagrancia ha de operar un tribunal unipersonal, ordenando celebrar el juicio oral y reservado en la oportunidad que será establecida en el dispositivo del fallo, como resultado de imponer el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor de justicia. ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

ASUMIR EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CAUSA y acuerda celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO al cual tienen derecho el aprehendido en flagrancia IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA) como TRIBUNAL UNIPERSONAL.

SEGUNDO

FIJAR para el día Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para dar inicio al debate presidido con un juez profesional, prescindiendo de la participación ciudadana.

TERCERO

NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), actualmente recluida en la Casa de Formación Integral Sabaneta, a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa privada, sobre lo acordado en el presente auto.

CUARTO

CITAR a los ciudadanos A.C. y J.F.T., víctimas de este proceso penal, a fin de que comparezca el día y hora señalados,

QUINTO

OFICIAR a la Casa de Formación Integral Sabaneta, a los f.d.T. de la adolescente de autos,

SEXTO

OFICIAR al Departamento Delicias de la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad de Traslado Especiales, a los fines de que funcionarios de ese cuerpo policial realicen las labores de traslado del referido adolescente, el día y hora señalados, y

SEPTIMO

OFICIAR a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin que sea designado el Alguacil que asistirá a la sala de audiencias de este Tribunal el día dispuesto para la realización del juicio oral.

CÚMPLASE.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABOG. A.C.G.M.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN

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