Decisión nº DP11-L-2015-000958 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, lunes cinco (05) de Octubre de Dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

ASUNTO: DP11-L-2015-000958

PARTE ACTORAS: Ciudadanos D.M.D.L.R., D.J.D.L.R. y M.A.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 11.988.154, V- 16.130.983 y V.- 14.297.468, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.A.B.G., titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.760.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924.-

PARTES CODEMANDADA: Entidades de trabajo CONSTRUTEL´S J.A.V C.A. y la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de Octubre de Dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m. comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora los ciudadanos los ciudadanos D.M.D.L.R., D.J.D.L.R. y M.A.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 11.988.154, V- 16.130.983 y V.- 14.297.468, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.A.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.760.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados, Entidad de trabajo CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de Julio de 2005 bajo el No. 68, Tomo 449-A, representada por su Presidente, ciudadano J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 4.318.209, debidamente asistido en este acto por el Abogado FARIK A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, representación la suya que se desprende de documento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Lara, de fecha Doce (12) de Diciembre de 2011, inserto bajo el número 12, tomo 223, que A EFECTUM VIDENDI se presente en original y copia simple para que luego de su certificación le sea devuelto el original. Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a la 09:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, jueves Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015); a la 09:00 a.m., es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicia en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos los ciudadanos D.M.D.L.R., D.J.D.L.R. y M.A.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 11.988.154, V- 16.130.983 y V.- 14.297.468, respectivamente, en contra de las Entidades de trabajo CONSTRUTEL´S J.A.V C.A. y la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC C.A, es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-00958 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido, los ciudadanos D.M.D.L.R. Y M.A.D.L.R. ratifican, que desde las fechas por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 07 de Mayo de 2001, respectivamente, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre la fecha por ellos señaladas como inicio de sus relaciones laborales hasta el 28 de Julio de 2005 para el ciudadano J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 4.318.209, y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Sociedad Mercantil CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA DE INSTALACIÓN Y OBRAS de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. Asimismo, el ciudadano D.J.D.L.R., ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 10 de Marzo de 2009, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, para la Sociedad Mercantil CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA DE INSTALACIÓN Y OBRAS de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido LOS DEMANDANTES igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Sociedad Mercantil CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., ni el último beneficiario de sus servicios, CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 28 de Julio de 2005 hasta el 31 de Julio de 2015, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA DE INSTALACIÓN Y OBRAS, de los servicios de instalación y corte y especialmente de instalación y mantenimiento de redes y construcción y mantenimiento de obras civiles de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación de servicios o trabajos de construcción y mantenimiento de redes efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 31 de Julio de 2015, cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna. En virtud de lo anterior, la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 28 de Julio de 2005 hasta el 31 de Julio de 2015, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, así como construcción de obras civiles e instalación y mantenimiento de redes, esto es, una relación de naturaleza mercantil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,5 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes), e) Descuento de la cantidad entregada por la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A. a cada uno de LOS DEMANDANTES en Diciembre de 2014 y que a efecto del presente Acuerdo se deberá reconocer como anticipo de prestaciones sociales y f) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos: Al ciudadano D.M.D.L.R.: Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1032 Bs. 92.368,05

Antigüedad (14 años 2 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 420 276,22 Bs. 116.011,72

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 420 276,22 116.011,72

Intereses Prestaciones Sociales Art.143 LOTTT 21.673,79

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 526,66 232,40 122.395,78

Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131 LOTTT 8,75 5,30 46,42

Utilidades vencidas Año 2002. Art. 131 LOTTT 15 6,37 95,49

Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131 LOTTT 15 8,28 124,13

Utilidades vencidas Año 2004. Art. 131 LOTTT 15 10,76 161,37

Utilidades vencidas Año 2005. Art. 131 LOTTT 15 13,56 203,45

Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131 LOTTT 15 15,60 233,97

Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131 LOTTT 15 20,59 308,84

Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131 LOTTT 15 26,77 401,49

Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131 LOTTT 15 32,40 486,02

Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131 LOTTT 15 40,99 614,82

Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131 LOTTT 15 47,12 706,84

Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131 LOTTT 30 68,57 2057,14

Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131 LOTTT 30 99,57 2986,97

Utilidades Vencidas Año 2014. Art. 131 LOTTT 30 163,74 4912,09

Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131 LOTTT 17,5 232,40 4067,00

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 51 meses x 22 días 75 84.150,00

Anticipo de prestaciones sociales (Diciembre 2014)

-20.000,00

Bono Transaccional 8.363,07

Totales Bs. 350.000,00

Al ciudadano M.A.D.L.R.: Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1032 Bs. 92.469,18

Antigüedad (14 años 2 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 420 276,52 Bs. 116.138,73

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 420 276,52 116.138,73

Intereses Prestaciones Sociales Art.143 LOTTT 21.697,52

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 526,66 233,74 123.101,50

Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131 LOTTT 8,75 5,31 46,47

Utilidades vencidas Año 2002. Art. 131 LOTTT 15 6,37 95,59

Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131 LOTTT 15 8,28 124,27

Utilidades vencidas Año 2004. Art. 131 LOTTT 15 10,77 161,55

Utilidades vencidas Año 2005. Art. 131 LOTTT 15 13,58 203,67

Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131 LOTTT 15 15,62 234,23

Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131 LOTTT 15 20,61 309,18

Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131 LOTTT 15 26,80 401,93

Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131 LOTTT 15 32,44 486,56

Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131 LOTTT 15 41,03 615,49

Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131 LOTTT 15 47,17 707,62

Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131 LOTTT 30 68,65 2059,40

Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131 LOTTT 30 99,67 2990,24

Utilidades Vencidas Año 2014. Art. 131 LOTTT 30 163,92 4917,47

Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131 LOTTT 17,5 233,74 4090,45

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 51 meses x 22 días 75 84.150,00

Anticipo de prestaciones sociales (Diciembre 2014)

-20.000,00

Bono Transaccional 7.468,13

Totales Bs. 350.000,00

Al ciudadano D.J.D.L.R.: Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 410 Bs. 43.870,57

Antigüedad (6 años 5 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 180 246,80 Bs. 44.423,37

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 180 246,80 44.423,37

Intereses Prestaciones Sociales Art.143 LOTTT 11.166,05

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 200 239,42 47.884,00

Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131 LOTTT 11,25 33,22 373,78

Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131 LOTTT 15 42,03 630,44

Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131 LOTTT 15 48,32 724,80

Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131 LOTTT 30 70,31 2109,41

Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131 LOTTT 30 102,10 3062,86

Utilidades Vencidas Año 2014. Art. 131 LOTTT 30 167,90 5036,88

Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131 LOTTT 17,5 239,42 4189,85

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 51 meses x 22 días 75 84.150,00

Anticipo de prestaciones sociales (Diciembre 2014)

-10.000,00

Bono Transaccional 6248,76

Totales Bs. 200.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero: AL CIUDADANO D.M.D.L.R., LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00) MEDIANTE CHEQUE A SU NOMBRE NO.10409893 LIBRADO EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 0105-0050-86-1050369807 DEL BANCO MERCANTIL; AL CIUDADANO M.A.D.L.R., LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00) MEDIANTE CHEQUE A SU NOMBRE NO.29409890 LIBRADO EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 0105-0050-86-1050369807 DEL BANCO MERCANTIL Y AL CIUDADANO D.J.D.L.R., LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) MEDIANTE CHEQUE A SU NOMBRE NO.42409892 LIBRADO EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 0105-0050-86-1050369807 DEL BANCO MERCANTIL . OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., libres de coacción y constreñimiento, reconociendo con ello que los pagos aquí ofertados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 31 de Julio de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro, la parte actora los ciudadanos D.M.D.L.R., D.J.D.L.R. y M.A.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 11.988.154, V- 16.130.983 y V.- 14.297.468, respectivamente; reciben en este acto las cantidades supra indicadas mediantes los cheques: AL CIUDADANO D.M.D.L.R., LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00) MEDIANTE CHEQUE A SU NOMBRE NO.10409893 LIBRADO EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 0105-0050-86-1050369807 DEL BANCO MERCANTIL; AL CIUDADANO M.A.D.L.R., LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00) MEDIANTE CHEQUE A SU NOMBRE NO.29409890 LIBRADO EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 0105-0050-86-1050369807 DEL BANCO MERCANTIL Y AL CIUDADANO D.J.D.L.R., LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) MEDIANTE CHEQUE A SU NOMBRE NO.42409892 LIBRADO EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 0105-0050-86-1050369807 DEL BANCO MERCANTIL .NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transados todos los conceptos demandados en el libelo de la presente acción. DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad de Comercio CONSTRUTEL´S J.A.V C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, explanados en el libelo de la presente demanda. Asimismo LOS DEMANDANTES convienen de forma expresa en renunciar a cualquier clase de pretensión de reenganche o reintegro al cargo y/o funciones laborales o de servicios aquí señaladas, en beneficio de cualesquiera de LOS DEMANDADOS, por lo que convienen de forma expresa en desistir de cualquier clase de reclamo o solicitud, que al respecto hayan incoado o pretendan incoar ante la Inspectoría del Trabajo. Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto. DECIMA QUINTA: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios contra “LA EMPRESA”. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SOLICITUD: Solicitamos respetuosamente ambas partes a este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, cinco (05)) de octubre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

EXP. N°. DP11-L-2015-000958.-

GGRL/LC.-

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