Decisión nº 13.610-INT(CIV) de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO AP71-R-2015-000511

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos E.A.R.S. y A.A.B., venezolano el primero de los nombrados y costarricense la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.111.366 y E-82185809, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano R.J.R.S. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.242.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 08.15.2015 (f. 27) por el abogado REINANLDO J.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la decisión de fecha 30.04.2015, emanado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la insaculación de Ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, por auto de fecha 25.05.2015 (f. 32), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada al mismo por el procedimiento de interlocutoria.-

    La parte solicitante en fecha 12.06.2015, consigna escrito de informes.

    Por auto del día 01.07.2015 (f. 37) se dijo que la causa entró en término para dictar sentencia en esta misma fecha.

  2. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos E.A.R.S. y A.A.B., presentada en fecha 12.03.2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por decisión de fecha 30.04.2015 (f. 25 al 26), el Juzgado de la causa decreta la separación de cuerpos, y manifiesta que la separación de bienes tendrá que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente por un procedimiento aparte.

    En fecha 08.05.2015, mediante diligencia la parte solicitante apela de la decisión de fecha 30.04.2015.-

    El 11.05.2015 (f. 28), en vista de la apelación formulada se oye en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte solicitante, contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30.04.2015.

    * De la naturaleza del auto apelado.

    Corresponde a esta Alzada, determinar si la negativa de pronunciamiento referente a la separación de bienes de la presente solicitud, se encuadra dentro de los lineamientos legales contemplados por la Ley, por cuanto el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial consideró:

    (...)Cabe destacar que en relación a los señalamientos efectuado por los solicitantes en cuanto a los bienes habidos durante su unión matrimonial y la adjudicación de los mismos, a tenor de los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extinguen por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio, quedando disuelto el matrimonio y cesando la comunidad conyugal, por lo que en presente caso, tendrá que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente y por un procedimiento aparte(...)

    El artículo 190 del Código Civil, establece lo siguiente:

    (...) En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal (...)

    En este sentido, sobre la separación de cuerpos y bienes en conjunto, La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en (sentencia Nº 000806, expediente Nº C-2014.000445 de fecha 05.12.2014), señala:

    (…) Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, denunciado por falta de aplicación, según arguye el recurrente, dispone:

    La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en las gananciales.

    Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

    También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por éste Código.

    Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.

    (Resaltado de la Sala).

    La norma supra transcrita, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, salvo cuando alguno de los cónyuges la solicita por haber separación de cuerpos a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem (...)

    De acuerdo a ese criterio, esta Superioridad de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el Tribunal de la causa no decretó la separación de los bienes habidos entre los cónyuges E.A.R.S. y A.A.B., en la presente solicitud por considerar que tiene que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente y por un procedimiento aparte a esta solicitud. En este orden de ideas, esta Juzgadora, de un estudio exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman esta causa, se evidencia que los solicitantes han cumplido los extremos establecidos por la Ley, ya que su única pretensión es la de la separación de cuerpo y bienes de mutuo consentimiento, fundada en el artículo 190 del Código Civil, y no la de los artículos 173 y 186 del mismo Código como se fundó el Juzgado A-quo para su decisión.

    Ahora bien, en base a lo previsto en la Ley Sustantiva Civil y, observa ésta Superioridad que la Juez A-quo no actuó ajustado a derecho en la presente solicitud, seguida por el ciudadano E.A.R.S. y la ciudadana A.A.B., en la decisión emitida el 30 de Abril de 2015, ya que le es dable a las partes la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, una vez decretado debe ser debidamente protocolizado en una Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, si es el caso, la separación de bienes sólo produce efectos frente a terceros, a los tres (03) meses de efectuado dicho Registro. En tal sentido, se ordenará al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decrete la separación de cuerpos y bienes de forma conjunta, conforme a derecho, y ASÍ SE DECIDE.-

    Planteadas así las cosas, deberá forzosamente ésta Alzada, Revocar la decisión de fecha 30.04.2015, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo, por lo que el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, resulta PROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.J.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadanos E.A.R.S. y A.A.B. , contra la decisión dictado en fecha 30 de Abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no se pronunció respecto a la separación de bienes planteada en la presente solicitud.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETE en el mismo auto la separación de cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento de los ciudadanos E.A.R.S. y A.A.B., por no ser la presente solicitud contraria a derecho, por el procedimiento establecido en el artículo 190 del Código Civil.-

TERCERO

Queda así revocada la decisión apelada.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintinueve minutos de la mañana (03:29 PM).

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.P..

Exp. Nº AP71-R-2015-000511

Separación de cuerpos y bienes/Int.

Materia: Civil.

IPB/MAP/julio

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