Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de julio del dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000128

PARTE ACTORA: Ciudadanos E.G.S.R. Y N.A.A.D., titulares de las cedulas de identidades N° V-12.481.879 Y V-15.255.038 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. N.J.R.P., Inpreabogado N° 78.954

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER MAVILACA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg A.J.L.Y., Inpreabogado N° 152.461

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, jueves once (11) de julio de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos E.G.S.R. Y N.A.A.D., titulares de las cedulas de identidades N° V-12.481.879 Y V-15.255.038 respectivamente, su apoderada judicial Abg. N.J.R.P., Inpreabogado N° 78.954 y por la parte demandada Sociedad Mercantil TALLER MAVILACA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Tejerías e inscrita en el Registro Mercantil ¬¬¬¬Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de junio de 2.005, anotada bajo el N° 8 Tomo A-18, su Apoderado Judicial Abg. A.J.L.Y., Inpreabogado N° 152.461, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan mediante diligencia de esta misma fecha el adelanto de la audiencia preliminar inicial renunciando a los lapsos de comparecencia con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión de los actores con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: Entre la Sociedad Mercantil TALLER MAVILACA, C.A, representada en este acto por el ciudadano Abg. A.J.L.Y., Inpreabogado N° 152.461, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Demandada" y por la otra, "Los Demandantes" ciudadanos E.G.S.R. Y N.A.A.D., titulares de las cedulas de identidades N° V-12.481.879 Y V-15.255.038 respectivamente, representados en este acto por la ciudadana Abg. N.J.R.P., Inpreabogado N° 78.954, quienes exponen: "A los efectos de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hicieran los ciudadanos E.G.S.R. Y N.A.A.D., titulares de las cedulas de identidades N° V-12.481.879 Y V-15.255.038 respectivamente, antes identificados, signado con el número DP31-L-2013-000128, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL DEMANDANTE, E.S. prestó servicios laborales para LA DEMANDADA desde el día veintidós (22) de febrero de 1.999 hasta el dieciocho (18) de enero de 2.010, fecha ésta última, en la cual queda terminada dicha relación laboral. EL DEMANDANTE, N.A. prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día veintiséis (26) de octubre de 2.004 hasta el dieciocho (18) de enero de 2.010, fecha ésta última, en la cual queda terminada dicha relación laboral. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES Que LOS DEMANDANTES devengaban el salario mínimo mensual. Que la jornada de trabajo estaba establecida de lunes a jueves de 7:00 AM a 5:00 PM y los viernes de 7:00 AM a 12:00 PM. Que los conceptos de utilidades, bono vacacional, vacaciones, entre otros, se regían por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Que ambos fueron despedidos injustificadamente ya que no se inició procedimiento alguno por ante la Inspectoría del Trabajo a los f.d.C. legal. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, éstos, luego de haber terminado la relación laboral y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES respecto a LA DEMANDADA, el siguiente monto: El monto de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), para el ciudadano E.S., que paga LA EMPRESA mediante el cheque N° 00035878, del Banco Banesco a favor DEL DEMANDANTE, siendo recibido en este acto por su apoderada judicial de acuerdo a la facultad conferida en documento poder que riela al folio 21 al 22. El monto de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), para el ciudadano N.A., que paga LA DEMANDADA mediante el cheque N° 00035877, Banco Banesco a favor de EL DEMANDANTE, siendo recibido en este acto por su apoderada judicial de acuerdo a la facultad conferida en documento poder que riela al folio 21 al 22. Con el pago de dicha cantidad, se entiende que LA DEMANDADA ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó con LA DEMANDADA y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en LA DEMANDADA. Asimismo, las sumas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación que LOS DEMANDANTES mantuvieron con LA DEMANDADA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de LOS DEMANDANTES, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra LA DEMANDADA. La apoderada de LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA declaran que la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (170.000,00) por concepto de monto transaccional, fue acordada una vez terminada la relación de trabajo, la misma incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos, indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad, prestación por antigüedad adicional, intereses sobre la prestación por antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como cualquier diferencia por los conceptos discriminados de este documento. Igualmente, la señalada cantidad incluye cualquier diferencia en relación a las metodologías de cálculo, base saláriales utilizadas, impacto de compensación variable (salario fluctuante) en el pago de días de descanso y feriados, y en particular, para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo, cualquier alegato de propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y a la consideración del vehículo como parte del salario de base para el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones de LOS DEMANDANTES. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. La demandada y la apoderada de la parte demandante declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, la apoderada de LOS DEMANDANTES declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, prestaciones sociales e intereses sobre éstas, abonos al fondo de garantía de prestaciones sociales; indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 LOTTT; utilidades legales, utilidades convencionales o convenidas e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso, descanso compensatorio o adicional de disfrute y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda, alimentación y vehículo, propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y las incidencias salariales de los mismos; participación accionaría o de cualquier tipo en otras sociedades, relacionadas o no con LA DEMANDADA, y las incidencias salariales de las mismas; indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, p.d.s. pensiones de cualquier índoles, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES a LA DEMANDADA, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA, y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la relación de conceptos mencionados no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA, ya que la apoderada de LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde a sus representados ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen y regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EXTRABAJADOR E.S. A.1) Prestaciones Sociales: 11.000,00 Bs. A.2) Imndenización por Despido Injustificado: 11.000,00 Bs.; A.3) Utilidades fraccionadas: 100,15 Bs;. A.4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: 1.200,00 Bs. A.5) Salarios Caídos: 55.300,00 Bs. A.6) Beneficio de Alimentación: 11.300,00 Bs. EXTRABAJADOR N.A.. B.1) Prestaciones Sociales: 6.840,00 Bs. B.2) Imndenización por Despido Injustificado: 6.840,00 Bs,. B.3) Utilidades fraccionadas: 40,31 Bs.; B.4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: 158,00 Bs.; B.5) Salarios Caídos: 54.248,00 Bs.; B.6) Beneficio de Alimentación: 11.300,00 Bs. QUINTA: CONFIDENCIALIDAD: LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que: cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA DEMADADA, es de suma importancia para ésta y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA DEMANDADA. Que dicha información confidencial incluye aunque no está limitada a toda información adquirida por LOS DEMANDANTES en el curso de sus relaciones laborales con LA DEMANDADA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA DEMANDADA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA DEMANDADA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. La apoderada judicial de LOS DEMANDANTES declaran conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA DEMANDADA, o de terceras personas, o respecto a los cuales sus representados (LOS DEMANDANTES) estén en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, la apoderada judicial de LOS DEMANDANTES, mediante este documento de transacción laboral, establece que se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA DEMANDADA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA DEMANDADA. LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. LA DEMANDADA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: revisión o auditoria de útiles o instrumentos de trabajo tales como computadoras, escritorios, faxes, teléfonos, entre otros. La violación de ésta cláusula por parte de LOS DEMANDANTES será suficiente causa para que LA DEMANDADA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar. SEXTA: COSA JUZGADA: LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. SEPTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES: LA DEMANDADA y LOS DEMANDANTES declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente por auto separado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO

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