Decisión nº PJ0052016000096 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoBeneficios Laborales

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000353

PARTE ACTORA: F.E.M. y C.E.B.V. (NO COMPARECIERON).

APODRERADO JUDICIAL: E.P. y LESVIA HENRIQUEZ (NO COMPARECIERON).

PARTES DEMANDADAS: VIGILANTES GUACARA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: O.G.C.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 25 DE JULIO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES CIUDADANOS: F.E.M. y C.E.B.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.594.901 y 7.167.986, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada VILGILANTES GUACARA C.A., compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado O.G.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.628, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 206 ° y 157 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. FATIMA MARIA JOSE GARCIA

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