Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opción A Compra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 13878.

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 31 de mayo de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 06 de mayo de 2013, por el abogado A.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22899, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.G.C.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.331.727, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2013, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra seguido por el ciudadano J.G.C.Z., antes identificado, en contra de los ciudadanos J.E.F.G. y G.I.D.d.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.536.666 y 14.981.324, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 27 de junio de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 09 de julio de 2013, los abogados, A.B.B., antes identificado como apoderado judicial de la parte actora, e I.U.d.A. y B.M.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.657 y 28.923, presentaron escrito mediante el cual señalaron:

PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con competencia Funcionarial Municipal de esta Circunscripción Judicial, la causa 8C-15355-13VP02-P-2013-002656, cuya acusación fiscal fue ejercida por la Fiscalía 14ª del Ministerio Público, Expediente: 24-F14-0383-11, donde las partes llegaron a un Acuerdo Reparatorio por plazos, lo que constituye una prejudicialidad, donde el juicio penal se sobrepone al juicio civil. SEGUNDO: En el citado Acuerdo Reparatorio la parte demandada, ciudadano D.D.D.V., identificado en las actas procesales, se comprometió a traspasar el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Corales, en la Avenida 15-A, Casa N° 2, Sector Monte Claro (…). TERCERO: Visto que en el Acuerdo Reparatorio por Plazos, el demandado se obligó a dar cumplimiento a lo señalado en el numeral segundo del presente escrito, que es lo medular que se reclama con esta acción y toda vez que sobre el citado inmueble pesa una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal de la Causa, solicitamos a este Tribunal deje sin efecto la misma. CUARTO: Ambas partes acordaron que cada una de ellas pagaría los honorarios de sus abogados, como también todos los costos y costas que originaron este proceso y los procesos colaterales. QUINTO: Ambas partes acordaron que el bien inmueble que se traspasa al ciudadano J.G.C. ya identificado, nada adeuda por concepto de impuestos municipales y que entre sí; no se deben ningún tipo de cuotas, remanentes ni nada que se le parezca, quedando traspasado el inmueble en el numeral segundo, (…). SEXTO: Toda vez que el Acuerdo Reparatorio y su cumplimiento pone fin a lo debatido en la presente causa, solicitamos al Tribunal que envié (sic) las actuaciones al juez de la causa para que HOMOLOGUE la presente transacción y le dé características de cosa juzgada. (…)

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional efectuado entre ambas partes, es menester analizar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las normas transcritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio.

Consta la capacidad requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil del apoderado judicial de la parte actora, abogado A.B.B., para realizar el presente acuerdo, del poder apud acta otorgado en fecha 24 de septiembre de 2010, inserto al folio treinta y siete (37) de las actas procesales del presente expediente.

De igual forma constan las facultades de las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas I.U.d.A. y B.M.A., del poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2009, inserto al folio ochenta y dos (82) del presente expediente.

Ahora bien, observa además esta Sentenciadora, que el presente acuerdo fue posterior a la decisión efectuada por el Tribunal a quo en fecha 30 de abril del presente año, por lo que cualquier tipo de actos de auto composición voluntaria celebrados entre ambas partes, ante un Tribunal Superior, equivale a un desistimiento del recurso de apelación interpuesto, tal y como es señalado por el Procesalista R.H.L.R.e.s.o.C. de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, al analizar los acuerdos celebrados en segunda instancia, de la siguiente manera:

El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (c.fr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.

(Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, visto lo expuesto por ambas partes en el escrito de transacción presentado ante esta Alzada, a través del cual manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente litigio en virtud de haberse obligado el demandado a traspasar el inmueble objeto del litigio al actor; debe este Tribunal Superior agotar la cognición del presente proceso y remitir el presente expediente al Juzgado a quo quien debe resolver lo conducente, incluyendo la solicitud de suspensión de la medida decretada. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 06 de mayo de 2013, el abogado A.B.B., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.G.C.Z., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2013, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra seguido por el ciudadano J.G.C.Z., en contra de los ciudadanos J.E.F.G. y G.I.D.d.F., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Las costas serán canceladas de acuerdo a lo pactado por ambas partes en el punto cuarto del escrito de transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.

(FDO)

Dra. I.R.O..

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO)

Abog. H.C.M.M.

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO)

Abog. H.C.M.M.

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