Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001480

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos G.R.F.G., M.G.F.G., G.J.F.G., F.R.F.G., F.J.F. GUANARES, LENYS DEL VALLE F.G., J.C.F. GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE F.G., Y.J.F.G. y BONNI J.F.G., todos Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal Nº V- 4.902.810, R.I.F V- 04902810-1, V- 13.369.960, R.I.F V- 13369960-7, V- 13.369.994, R.I.F V- 13369994-1, V- 13.369.979, R.I.F 13369979-8, V- 28.628.853, R.I.F V- 28628853-3, V- 15.707.215, R.I.F V- 15707215-0, V- 15.707.216, R.I.F V- 15707216-8, V- 28.628.854, R.I.F V- 28628854-1, V- 19.611.334, R.I.F V- 19611334-3 y V- 19.611.331, R.I.F V- 19611331-9, respectivamente, presentado por el Abogado en ejercicio DR E.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana M.G.G.D.F., quien fue Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.901.337, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1425, folio 205, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio S.B.d.e.A., cursante a los folios 05 y 06; a favor de G.R.F.G., M.G.F.G., G.J.F.G., F.R.F.G., F.J.F. GUANARES, LENYS DEL VALLE F.G., J.C.F. GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE F.G., Y.J.F.G. y BONNI J.F.G., todos Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal Nº V- 4.902.810, R.I.F V- 04902810-1, V- 13.369.960, R.I.F V- 13369960-7, V- 13.369.994, R.I.F V- 13369994-1, V- 13.369.979, R.I.F 13369979-8, V- 28.628.853, R.I.F V- 28628853-3, V- 15.707.215, R.I.F V- 15707215-0, V- 15.707.216, R.I.F V- 15707216-8, V- 28.628.854, R.I.F V- 28628854-1, V- 19.611.334, R.I.F V- 19611334-3 y V- 19.611.331, R.I.F V- 19611331-9, respectivamente, en su condición de esposo e hijos. Anexa copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus, partidas de nacimiento de sus hijos, copias simples de las Cédulas y RIF de la de cujus, su esposo e hijos. (Folios04,l 07 al 26 y 32).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 1425, folio 205, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio S.B.d.e.A., cursante a los folios 05 y 06; Copia certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos G.R.F.G. y M.G.G.D.F., de fecha 12 de Abril de 1973, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio J.A.S., Registro Civil Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, Partida de Nacimiento de los ciudadanos M.G.F.G., G.J.F.G., F.R.F.G., F.J.F. GUANARES, LENYS DEL VALLE F.G., J.C.F. GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE F.G., Y.J.F.G. y BONNI J.F.G., antes identificados, según consta en copias certificadas de partidas de nacimientos cursante a los folios 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, y copias de las Cédulas de Identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus cursando en los folio 07 al 08 y 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 32 .

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos KENANTH K.R.R. y A.J.U., venezolanos, mayores de edad, domiciliados domicilio: Calle E.P., Campo Claro 1, Casa Nº10, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. y Avenida 4, Sector 2, Vereda 62, Casa Nº4, Boyacá 3, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.675.520 y N° V-14.189.703 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: los conozco desde hace más de Quince (15) años. AL SEGUNDO: si la conocí. AL TERCERO: Si me consta. CUARTO: si lo se y me consta que son sus únicos herederos QUINTO: Doy fe de eso porque desde que nací vivo en ese Sector y conocí a la difunta y sus hijos; y el segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco desde que era unos niños. AL SEGUNDO: Si la conocí. AL TERCERO: Si me consta, CUARTO: si me consta que son los únicos herederos. QUINTO: Doy fe de eso, por cuanto tuve amistad con la difunta por mas de Treinta años, y a sus hijos los conozco desde que nacieron.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de G.R.F.G., M.G.F.G., G.J.F.G., F.R.F.G., F.J.F. GUANARES, LENYS DEL VALLE F.G., J.C.F. GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE F.G., Y.J.F.G. y BONNI J.F.G., todos Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal Nº V- 4.902.810, R.I.F V- 04902810-1, V- 13.369.960, R.I.F V- 13369960-7, V- 13.369.994, R.I.F V- 13369994-1, V- 13.369.979, R.I.F 13369979-8, V- 28.628.853, R.I.F V- 28628853-3, V- 15.707.215, R.I.F V- 15707215-0, V- 15.707.216, R.I.F V- 15707216-8, V- 28.628.854, R.I.F V- 28628854-1, V- 19.611.334, R.I.F V- 19611334-3 y V- 19.611.331, R.I.F V- 19611331-9, respectivamente, en su condición de esposo e hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana M.G.G.D.F., quien fue Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.901.337, según consta de Acta de Defunción Nº 1425, folio 205, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio S.B.d.e.A., cursante a los folios 05 y 06. Déjese copia certificada, a los fines de archivarla en este Juzgado. Cúmplase.

La Juez Provisoria,

Abg. H.R.F., (FDO)

La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores,(FDO)

En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores,(FDO)

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