Decisión nº PJ0042010000428 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Prenatal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.937, soltero, desempleado, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, diagonal a la Marisquería, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana JARA VARELA L.L., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-21.626.902, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Aeropuerto, Carretera Nacional, casa s/n frente al Club Campestre del Llano, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del no NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000213.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, y JARA VARELA L.L., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del no NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, y JARA VARELA L.L., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del no NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, de fecha 19 de Julio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales entregare a la madre del no Nacido ciudadana JARA VARELA L.L., los dias primero de cada mes, ya que el padre del no nacido esta desempleado, por ahora puede contribuir con esa cantidad, de igual manera se compromete que al tener trabajo se pondran de acuedo para asi aumentar la mensualidad. SEGUNDO: La ciudadana JARA VARELA L.L., acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo (a) no nacido, ciudadano GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el no nacido es hijo (a), de los ciudadanos GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, y JARA VARELA L.L., según se evidencia de las declaraciones realizadas conjuntamente el padre y la madre, tal como lo prevé el artículo 223 del Código Civil Venezolano. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/lLuzd.-

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