Sentencia nº 602 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 602 N° Expediente : 2016-000044 Fecha: 31/05/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

Los ciudadanos H.J.H. y DURGA YHOSEBE OCHOA, asistidos por la abogada V.A., aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).

Decisión:

Visto el escrito presentado en fecha 30-05-2016 por los ciudadanos H.H. y DURGA OCHOA, asistidos por la abogada V.Á., aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11-12-2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV), en consecuencia, se acordó solicitar al C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 16-364. Igualmente, se designó ponente: a la Magistrada INDIRA ALFONZO.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2016 por los ciudadanos H.J.H. y DURGA YHOSEBE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nos 5.334.789 y 13.518.991, respectivamente, asistidos por la abogada V.M.Á.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.977, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV), en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar al C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) I.M.A.I., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud de amparo cautelar.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000044

IMAI/ilp/imr

Caracas, 31 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-364.

Ciudadana

T.L..

PRESIDENTA DEL C.N.E. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos H.J.H. y DURGA YHOSEBE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nos 5.334.789 y 13.518.991, respectivamente, asistidos por la abogada V.M.Á.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.977, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV). Asimismo, se les notifica que mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016 se acordó solicitar a ese organismo electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 31 de mayo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000044

IMAI/ilp/imr

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