Sentencia nº 665 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Antecedentes e Informes

Numero : 665 N° Expediente : 2016-000044 Fecha: 27/06/2016 Procedimiento:

Recepción de Antecedentes e Informes

Partes:

Los ciudadanos H.J.H. y DURGA YHOSEBE OCHOA, asistidos por la abogada V.A., aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos W.T.M. y C.E.G., titulares de la cédula de identidad N° 10.862.879 y 6.260.064, respectivamente, actuando con la condición de Presidenta y Secretario General de la Organización Política Unidad Popular Venezolana (UPV), asistidos por los abogados L.M. y J.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.449 y 169.520, respectivamente, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de junio de 2016

206º y 157º

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos W.T.M. y C.E.G., titulares de la cédula de identidad N° 10.862.879 y 6.260.064, respectivamente, actuando con la condición de Presidenta y Secretario General de la Organización Política Unidad Popular Venezolana (UPV), asistidos por los abogados L.M. y J.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.449 y 169.520, respectivamente, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000044

IMAI/ilp/mj

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