Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Enero del 2.015

204° y 155°

SOLICITUD Nº S-628-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: H.A.R.R. Y C.M.L., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-1.121.446 y V-10.143.876. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: JAIRINA L.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.690.840, y el ciudadano: J.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.336.569, se constata que los Ciudadanos: H.A.R.R. Y C.M.L., que sobre un lote de terreno que mide (469.20 Mts2), que esta ubicado en la Avenida 2 con calle 9 “Sector Pumarroso” municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida 2, SUR: Casa que es o fue de la señora ENMA ANTICHE. ESTE: Casa que es o fue del señor G.R. y OESTE: calle 9, de nuestra propiedad, según se evidencia en documento presentado ante la Notaria Pública del municipio Araure estado Portuguesa, otorgado el cuarto de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, quedando anotado bajo el N° 63, tomo 34 del tomo de autenticación del año 1996 llevados en notaria ut supra señalada. Y según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público inmobiliario de los municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O. del estado Portuguesa inscrito bajo el N° 20141559, asiento Registral 1, matricula número 402.16.10.1.237 libro del folio real año 2.014, de fecha 01-12-2.014, hemos construidos sobre las bases de nuestras vivienda una edificación de forma vertical es decir una segunda planta, cuya área de construcción es de cien (100 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 2, SUR: Casa que es o fue de ENMA ANTICHE. ESTE: Casa que es o fue del señor G.R. y OESTE. Calle 9. La construcción a la cual hace referencia están constituidas por dos (2) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala comedor, Una (1) sala cocina empotrada de madera, dos (2) salas de baño con puertas, una (1) sala de estar, un (1) lavadero externo; un (1) balcón trasero, (1) balcón en la parte del frente de la casa, dos (2) garajes, construidas con piso de cerámica de primera, paredes de bloque, techo de platabanda, cercada perimetralmente con bloques y que además de ello cuenta con todos los servicios públicos, agua blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica. Invirtieron los ciudadanos: H.A.R.R. Y C.M.L., la cantidad de (317.500,00 Bs.) lo que equivale a (2.500.00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular

**fdo***

Abg. M.M. de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

***fdo***

Abg. L.M.R.N.

El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san R.d.o. del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-628-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-

MMdeO/sandra

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