Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos HIDER J.N.F. y M.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 17.071.836 y 17.916.799 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio D.V.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.219, por cuanto su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de 2014 y hasta la fecha no se ha producido conciliación, por lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 02 de junio de 2.015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano F.A.C.R.); criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial.

Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio de 2.014, lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio No. 187, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia J.d.Á.d.M.M. del estado Zulia; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo, de esta unión no se procrearon hijos.

Asimismo, manifiestan libremente su voluntad de divorciarse y de poner fin a su unión matrimonial, debido a la ruptura prolongada y definitiva de la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Estima esta juzgadora que acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 12 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.

Señalando que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Analizada la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro M.T., en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HIDER J.N.F. y M.C.C.R., en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia J.d.Á.d.M.M. del estado Zulia.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. M.P.V..

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/zf-

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