Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Gabriela Blanco |
Procedimiento | Derecho Jubilacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
ASUNTO: DP11-L-2015-000298
PARTE ACTORA: Ciudadanos J.F., JULIO COLMENARES, YEANNIER PEREZ y L.H., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.685.935, V.-7.250.971, V.- 13.721.282 y V.- 3.746.514.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas K.C. y V.P., Inpreabogado Nros. 95.740 y 139.299.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado X.R., Inpreabogado Nro. 141.032.
MOTIVO: DERECHO A JUBILACION.
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por DERECHO A JUBILACION tiene incoado los ciudadanos: J.F., JULIO COLMENARES, YEANNIER PEREZ y L.H., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.685.935, V.-7.250.971, V.- 13.721.282 y V.- 3.746.514, contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado en ejercicio X.R., Inpreabogado Nro. 141.032, en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, así como consta en el poder consignado en este acto a modo videndi , la cual se ordena previa verificación agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) de septiembre de 2015.- Se deja constancia que la presente actuación se estampa en hoja reciclaje.
LA JUEZA
M.G.B.A.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
LA SECRETARIA
LILIANA GOTA