Decisión nº 192 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

Se recibe en este Despacho, escrito suscrito por la ciudadana P.C.C., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 96.885, quien es defensor de confianza en la presente causa de los ciudadanos J.R.P. y D.J.P., y en el que solicita de este Tribunal el cierre de la presentación del primero de los nombrados, en virtud del cumplimiento de la misma, y se le haga entrega de los credenciales y otros objetos que le fueron sustraídos precisando los siguientes: carnet de identificad militar, celular Nokia modelo 8265 y la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), y solicita el seguimiento de la investigación del ciudadano Cabo Primero (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) W.M...-

Este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar a la solicitante primeramente que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 285.- Son atribuciones del Ministerio Público: ..

1.- Garantizar … el debido proceso..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...

5.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector publico, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares ... de acuerdo con esta Constitución y la ley."

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo Preliminar, correspondiente a los Principios y Garantías Procesales, dispone:

"Artículo 11. TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

En el Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes;

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal :

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable …

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella, desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, de allí que sea el competente para seguir o no investigación al ciudadano señalado por la peticionante en su escrito a quien identifica como Cabo Primero W.M., debiendo puntualizarse que, siendo el Ministerio Publico parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sean transparentes y justas todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación; en cuanto a la petición de la defensora relativa a la solicitud de entrega que versa sobre objetos que fueron retenidos con motivo del inicio de la investigación y en torno a lo cual tiene conocimiento el Ministerio Público, conforme a las normas antes indicadas, es ante el referido ente donde debe la solicitante actuante antes identificada, formular tales pedimentos, estando el Ministerio Público por imperativo de las normas referidas, en el deber de emitir sus oportunos pronunciamientos respecto a los pedimentos que se le formulen, siendo oportuno agregar que, tal como ha sido señalado en las normas parcialmente antes transcritas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y director de la investigación, le corresponde ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, y devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, correspondiéndole al Juez de Control intervenir en torno a dicha entrega, cuando no siendo imprescindibles para la investigación, existiese retraso injustificado de éste en la entrega, y las partes o los terceros interesados acudieran ante el órgano jurisdiccional indicado, solicitando su devolución, lo cual no se ajusta al presente caso, ya que, conforme a lo indicado en el escrito presentado por la solicitante en esta causa, está acudiendo a solicitar dichos bienes ante este Tribunal, sin agotar el tramite previo; finalmente en cuanto a la petición de defensora antes identificada en relación a que este Tribunal efectúe el cierre de la presentación del imputado J.R.P., por haber cumplido con la medida que le fuera impuesta, al respecto destaca este Despacho que la medida que le fuera impuesta a dicho imputado consistió en presentaciones periódicas cada quince (15) días por espacio de cuarenta y cinco (45) días, atendiendo dentro de otras disposiciones lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de significar que dichas medidas se imponen y en relación a ellas opera conforme lo previsto en el artículo 264 ejusdem, el examen y revisión de la misma, pudiendo generarse la revocatoria o sustitución de ellas, pero el cierre de la misma por efecto de su cumplimiento no está previsto en nuestra legislación, por cuanto si la medida cautelar fue impuesta y fue cumplida cabalmente en la forma y tiempo dispuesto, de derecho opera la liberación del imputado y la recuperación plena de su libertad, y es lo sucedido en el presente caso respecto del imputado J.R.P., de allí que mal puede acordar este Tribunal un derecho que ya nació para el mismo, debiendo acotarse como corolario de lo antes expuesto, que las disposiciones que restringen la libertad han de interpretarse restrictivamente, por lo que los pedimentos de la defensora y a los que se ha hecho referencia, han de declararse improcedentes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, 111, 114, 280, 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE: PRIMERO: la solicitud de cierre de las presentaciones del imputado J.R.P.; SEGUNDO: La entrega de los siguientes objetos: Carnet de identidad militar, celular Nokia modelo 8265 y la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo); y TERCERO: La solicitud de continuación de la investigación del ciudadano Cabo Primero W.M..- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión.- Líbrense Boletas de Notificación.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris R.R.. El Secretario

Abg. Simón Malavé.

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