Sentencia nº 549 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 549 N° Expediente : 2016-000020 Fecha: 03/05/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 52 dictada por la Sala Electoral en fecha 13-04-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G. y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). Se libró Boleta y Oficio N° 16-330. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). Se libró Oficio N° 16-329 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de mayo de 2016

206° y 157°

Vista la Sentencia N° 52 dictada en fecha 13 de abril de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., asistidos por los abogados J.D.F.M. y G.A.P.J., contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del proceso electoral llevado a cabo en fecha 11 de febrero de 2016 por la Comisión Electoral, para elegir a las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA) y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto, se acuerda notificar a los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G. y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), en la siguiente dirección: Avenida Libertador, edificio CORPOELEC, Oficina del Sindicato, San Cristóbal, estado Táchira. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000020

IMAI//ilp/mj/dp

En tres (03) de mayo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), de la sentencia N° 52 de fecha 13 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj/dp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA); este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), de la sentencia N° 52 de fecha 13 de abril de 2016. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 03 de mayo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 03 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-329.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 03 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA) y/o sus apoderados judiciales, abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, parte recurrente, que la Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 52 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por Ustedes, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA). En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., asistidos por los abogados J.D.F.M. y G.A.P.J., contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del proceso electoral llevado a cabo en fecha 11 de febrero de 2016 por la Comisión Electoral, para elegir a las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA) y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 03 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-330.

Ciudadanos

P.S., B.V., J.F.M., JOSÉ MANUEL CHACÓN y J.A. RON

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó sentencia N° 52 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA). En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., asistidos por los abogados J.D.F.M. y G.A.P.J., contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del proceso electoral llevado a cabo en fecha 11 de febrero de 2016 por la Comisión Electoral, para elegir a las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA) y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj/dp

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