Sentencia nº 683 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Comisión

Numero : 683 N° Expediente : 2016-000020 Fecha: 06/07/2016 Procedimiento:

Recepción de Comisión

Partes:

los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA)

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 3190-268 de fecha 31 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de mayo de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de julio de 2016

206º y 157º

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 3190-268 de fecha 31 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de mayo de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj

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