Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000145

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2016, por el ciudadano JOSÈ A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 201.474, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentaron los ciudadanos JOSÈ G.E.P., T.D.V.R.R., NACY T.S.O. y PAUL JOSÈ GUARAPANA MALENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.602.792, 8.249.683, 4.420.479 y 8.237.437, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, bajo el N º 57, tomo A-32.

Fueron recibidas las actuaciones ante esta alzada en fecha 7 de abril de 2016, siendo que en fecha 25 de abril de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2016 - folio 176 de la segunda pieza del expediente – el abogado en ejercicio J.A.G.M., desiste del recurso de apelación intentado, sin embargo, una vez revisadas las facultades que tiene el referido profesional del derecho, observa esta alzada que en la sustitución de poder a él conferido que corre al folio ochenta y uno (81) de la primera pieza del expediente, no tiene facultad expresa para desistir, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, este tribunal de alzada con vista al referido desistimiento, niega la homologación solicitada. Así se decide

Siendo pautada como fue la audiencia, la misma se efectuó el día 7 de junio de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia del abogado en ejercicio A.J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 48.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÈ A.G.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentaron los ciudadanos JOSÈ G.E.P., T.D.V.R.R., NACY T.S.O. y PAUL JOSÈ GUARAPANA MALENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.602.792, 8.249.683, 4.420.479 y 8.237.437, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.), con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÈ A.G.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentaron los ciudadanos JOSÈ G.E.P., T.D.V.R.R., NACY T.S.O. y PAUL JOSÈ GUARAPANA MALENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.602.792, 8.249.683, 4.420.479 y 8.237.437, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.), con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

No hay condenatoria en costas del recurso, por devengar los demandantes menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 205 º de la Independencia y 157 º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

UJAR/ua/YM

BP02-R-2016-000145

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