Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 03 de octubre de 2016.

206° y 157°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos J.J.B.S. y A.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 5.798.530 y 16.988.631 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho W.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana I.D.C.D., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.100.001; y falleció en fecha treinta (30) de julio de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d. estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana I.d.C.D., signada con el número 361, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d. estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.J.B.S. y I.d.C.D., signada con el número 182, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.A.S.F.d. estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana A.C.D.D., signada con el número 25, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M. del estado Zulia, de fecha 26 de septiembre de 2.016; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos J.J.B.S., I.d.C.D. y A.C.D.D.. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos J.J.B.S. y A.C.D.D., ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante I.D.C.D.. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY H.E.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. M.P.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/zf

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