Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Caracas, 31 de octubre de 2014

204° y 155°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZA DIRIMENTE: DRA. S.A.

CAUSA Nº 10Aa-3922-14

Corresponde a esta Juez dirimente resolver la INHIBICION planteada con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la ciudadana Dra. R.E.R.M., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3922-14, nomenclatura de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.C.G.C., A.L.A. y L.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.816, 76.860 y 123.207, en ese orden, en la causa penal seguida en contra del ciudadano D.O.C.M.. De esta manera, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

I

La Dra. R.E.R.M., alega en su INHHIBICION lo siguiente:

…Quien suscribe, R.E.R.M., Juez integrante temporal de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente acta ME INHIBO de conocer de la presente causa…inhibición que fundamento a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; específicamente por haber decidido con anterioridad, en mi condición de Juez integrante temporal de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, uno de los puntos impugnados en el presente recurso, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 04-04-2014 en la misma causa seguida al ciudadano D.O.C.M., por los mismos profesionales del derecho hoy recurrentes, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2014, por el referido Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de REBELION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 143 numeral 1 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal; motivo por el cual se encuentra comprometida mi imparcialidad sobre el punto impugnado al ya haber emitido en la segunda instancia un pronunciamiento respecto de la decisión del Tribunal a quo.

Es oportuno destacar que en el presente recurso de apelación, si bien la decisión impugnada es distinta a la recurrida en fecha 04-04-2014; sin embargo no es menos cierto que se desprende del presente escrito de apelación de fecha 16-07-2014, suscrito por los profesionales del derecho J.C.G.C., A.L.A. y L.T., que uno de los puntos impugnados y que por ende requiere ineludiblemente el pronunciamiento de esta Sala es el relativo a la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia de presentación del imputado, ciudadano D.O.C.M., denuncia que se encuentra plasmada en los siguientes términos:

(…)

Ahora bien, visto el extracto anterior del recurso de apelación interpuesto, resulto necesario destacar el pronunciamiento dictado en fecha 13-05-2014 por la suscrita, como Juez integrante de la mencionada Sala 4 de la Corte de Apelaciones, en el cual consta lo siguiente:

(…)

Del contenido del fallo parcialmente se transcrito se evidencia con absoluta claridad que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, específicamente en relación a la pretendida nulidad de la audiencia de presentación del imputado, sustentada en la presunta violación del derecho consagrado en el numeral 1 del artículo 127 de la mencionada norma adjetiva penal, así como en la presunta violación del contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual previo análisis y estudio meditado de las actuaciones correspondientes, fue declarada Sin Lugar por no haberse evidenciado la violación invocada por la defensa recurrente; considerando esta Juzgadora en esa oportunidad que no se encontraban satisfechos ninguno de los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175, de la aludida norma adjetiva Penal.

A tales efectos promuevo como medio de prueba documental, constante de noventa y nueve (99) folios útiles, copias certificadas de la decisión dictada en fecha 13-05-2014 por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuya necesidad, utilidad y pertinencia, es acreditar que en mi condición de Juez integrante de dicha Sala, emití opinión sobre uno de los puntos impugnados en el presente recurso de apelación, como lo es la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación del imputado, sustentada en la presunta violación del derecho consagrado en el numeral 1 del artículo 127 de la mencionada norma adjetiva penal, así como en la presunta violación del contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo precedentemente expuesto y en aras de salvaguardar y proteger los derechos y garantías constitucionales, establecidos igualmente en los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, en favor de los justiciables y siendo que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una vinculación con las partes, o bien con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 10(Aa)-3922-14; en consecuencia solicito sea DECLARADA CON LUGAR la presente inhibición; de conformidad 0con lo dispuesto en el 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…

.

Como se evidencia, en el caso de autos, la ciudadana jueza inhibida expone que su imparcialidad se encuentra comprometida, al haber emitido pronunciamiento sobre uno de los puntos impugnados, momentos en que realizó funciones como Juez integrante temporal de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los mismos recurrentes, en fecha 4/4/14, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2014, por el referido Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano D.O.C.M., por la presunta comisión de los delitos de REBELION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 143 numeral 1 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal, para lo cual señaló específicamente el punto relativo a la pretendida nulidad de la audiencia de presentación del imputado, sustentada en la presunta violación del derecho consagrado en el numeral 1 del artículo 127 del Texto Adjetivo Penal, así como en la presunta violación del contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue declarado Sin Lugar por no haber evidenciado la violación invocada por la defensa, considerando la juzgadora en esa oportunidad que no se encontraban satisfechos ninguno de los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175, de la aludida norma adjetiva Penal.

En razón a lo anterior, señala nuestro Texto Adjetivo Penal, en su artículo 89 numeral 4, lo siguiente:

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7. “…. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”

En Criterio de nuestro m.T. de la República, en su Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…

En este mismo orden de ideas, me permito reproducir un extracto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente Nº 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Así mismo, me permito citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el derecho al juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…

(Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Quien aquí suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el Nº 10Aa-3922-14, verificó que la jueza inhibida promovió como medio de prueba documental, constante de noventa y nueve (99) folios útiles, copias certificadas de la decisión dictada en fecha 13-05-2014 por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de acreditar su condición de Juez integrante en dicha Sala, donde emitió opinión sobre uno de los puntos impugnados en el presente recurso de apelación, como lo es la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación del imputado, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano D.O.C.M., circunstancia que ciertamente se encuentra probada en autos; aunado a ello, quien suscribe considera que es suficiente que la Juez Inhibida haya manifestado de manera voluntaria que su imparcialidad se encuentra comprometida, ya que su ánimo pudiera verse afectado al momento de decidir, situación que en aras de una sana y recta administración de Justicia debe como en efecto se hace declararse con lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Dra. R.E.R.M., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3922-14, nomenclatura de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.C.G.C., A.L.A. y L.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.816, 76.860 y 123.207, en ese orden, en la causa penal seguida en contra del ciudadano D.O.C.M., conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 en relación con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ DIRIMENTE

DRA. S.A.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3922-14

SA/CMS/jec.-

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