Decisión nº 45-2016 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

Solicitantes: J.C.G.T. y L.J.T.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.760.653 y V-10.769.430, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogado Asistente de los solicitantes: HENGERBERT J.S.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 92.277

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000005.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos J.C.G.T. y L.J.T.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.760.653 y V-10.769.430, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado HENGERBERT J.S.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 92.277, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre J.M.G.T., quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Enero de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 25 de Enero de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 02 de Agosto de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 03 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada A.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Nº 15º de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos J.C.G.T. y L.J.T.D.G., antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia T.S., Municipio G/D P.L.T.d.E.L., en fecha 27 de Julio de 1.996, quedando inserta bajo el Nº 182, folio 183 Vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.

El Juez,

Abg. R.J.M.R.L.S.T., Abg. Migdaly Loza.d.U.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2016, de las Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Loza.d.U.

EXTRACTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000005, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (23/10/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos J.C.G.T. y L.J.T.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.760.653 y V-10.769.430, respectivamente, ambos de éste domicilio. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.

El Juez,

Abg. R.J.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Loza.d.U.

Asunto: KP12-S-2016-000005.

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