Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 121 N° Expediente : 2016-X-000003 Fecha: 04/02/2016 Procedimiento:

Auto que acuerda abrir una articulación probatoria

Partes:

Los ciudadanos J.Y., R.G., N.G., R.P., J.L. y MAULIGMER BALOA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.173.417, 13.325.572, 1.569.032, 8.947.877, 15.512.592 y 13.964.768, respectivamente, invocando la condición de diputados electos por el estado Amazonas y por los ciudadanos H.G., H.E., J.D., P.P., P.M., O.F. y P.J. y Otros, titulares de la cédula de identidad N° 10.924.511, 12.173.837, 12.451.917, 12.628.799, 13.325.039, 13.714.631 y 13.964.128, quienes invocaron la condición de electores del estado Amazonas mediante los cuales presentaron oposición al amparo cautelar decretado por esta Sala mediante Sentencia N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2016, y los ciudadanos H.R.A., E.O.M.P. y J.S.C., titulares de las cédulas de identidad números 1.364.990, 7.761.751 y 6.196.129, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se oponen a la medida de amparo cautelar acordada por esta Sala mediante Sentencia N° 260, de fecha 30 de diciembre del año 2015.

Decisión:

Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Sala Electoral

Caracas, 04 de febrero de 2016

205º y 156º

De conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se abre articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-X-2016-000003

IMAI/ilp/mj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR