Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 199°

PARTE SOLICITANTE(S): L.E.Q. CEDEÑO Y K.S.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.644.551 y V-17.645.973 respectivamente, asistidos por el abogado C.O.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 13500.

MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-Expediente N° 5615-2009.

Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 20/07/2007, por ante el Registro Civil del Municipio A.B., en Cordero Estado Táchira, y que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-

Por auto fecha 04/12/2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, los cónyuges L.E.Q. CEDEÑO Y K.S.D.O., debidamente asistidos del abogado C.O.P., solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos L.E.Q. CEDEÑO Y K.S.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.644.551 y V-17.645.973 respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio A.B. en Cordero, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 36.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece días del mes de Diciembre del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez titular fdo. Abg. L.M.. El Secretario Temporal Fdo. L.M.. Esta el sello del Tribunal.

El suscrito secretario temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5615-2009 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 13-12-2010.

EL SECRETARI0 TEMPORAL,

GR L.M.

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