Decisión nº 345 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoPrescripcion Adquisitva

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).

200º y 151º

Remitidas las presentes actuaciones contentivas del Cuaderno separado de inhibición, formado en el juicio de Prescripción Adquisitiva o Usucapión al Derecho de Propiedad, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado A.J.G.P., por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Las actuaciones recibidas constan de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.J.G.P., en fecha 11 febrero de 2010, en el juicio de Prescripción Adquisitiva o Usucapión al Derecho de Propiedad, interpuesto por los ciudadanos L.L.F. y Otra, contra el ciudadano F.R..

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de abril de 2010, tal como consta a los folios 11, 12 y 13 de actas, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente considerando que las presentes actuaciones las debe conocer esta Alzada.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibieron las actuaciones relativas a la inhibición planteada por el Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.J.G.P..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal de las actas del presente expediente, se desprende que este Tribunal es competente para conocer de la incidencia planteada. Por las siguientes consideraciones: La acción propuesta es una Prescripción Adquisitiva o Usucapión al Derecho de Propiedad, versa sobre una finca ubicada en la Parroquia S.I., Municipio A.B. del estado Trujillo, con una superficie de ochenta y dos hectáreas (82 has.) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de H.G., L.T. y O.C.. SUR: carretera vía a Tubo blanco. ESTE: carretera que conduce de S.I. a Tubo blanco; y OESTE: carretera que conduce del caserío San Antonio al C.L.A.. Que la finca la vienen poseyendo, trabajándola en forma agrícola y pecuaria.

Observa esta Alzada que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 7 y 15 establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; las acciones declarativas, petitorias y posesorias en materia agraria y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, igualmente el artículo 263 establece el procedimiento a seguir en el juicio declarativo de prescripción. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M.. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las actuaciones y apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, por vía de consecuencia tambien le corresponde conocer a esta alzada cualquier incidencia relativa al asunto principal. Y visto que la inhibición fue planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento de la referida inhibición.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agrícola, en donde los demandantes dicen ser los legítimos poseedores de una finca destinada a la actividad agrícola y pecuaria ubicada en la Parroquia S.I., Municipio A.B. del estado Trujillo, con una superficie de ochenta y dos hectáreas (82 has.) aproximadamente, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, consistente en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en el caso bajo estudio se observa que es una finca dedicada a la actividad agropecuaria en zona rural.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente acción, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente incidencia de inhibición planteada en el juicio de Prescripción Adquisitiva. Así se establece.

En razón de las consideraciones anteriores y las referidas normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA.

Una vez declarado Competente el Tribunal, procede a pronunciarse sobre el fondo del cuaderno de Inhibición. Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.A.G.P., en fecha 11 de febrero de 2010, basado en que el Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, creó una causal de recusación no prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que fue declarada con lugar la recusación por haber sido socio con anterioridad, de la abogada A.M., quien es apoderada judicial de la parte actora, exponiendo el juez inhibido textualmente lo siguiente: “…Sin embargo, este juzgador a pesar de que considera que no tiene causal de inhibición en esta causa, por las razones explanadas, y consciente del efecto “cascada” que produce la decisión de fecha 01 de febrero de 2.010(sic) en este juicio, y en otros en donde se dan los mismos supuestos, lo que puede dar lugar a reiteradas recusaciones en fundamento a esta nueva causal de recusación no prevista en la ley, y en acatamiento de la referida decisión, considero que me debo proceder a inhibirme sobrevenidamente como en efecto ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa por figurar la abogada A.M. como apoderada judicial de la parte actora, y en fundamento de la causal de inhibición establecida en la referida decisión de fecha 01 de febrero de 2.010(sic) ...”, la cual fue planteada en el juicio de Prescripción Adquisitiva o Usucapión al Derecho de Propiedad, interpuesto por los ciudadanos L.L.F. y OTRA, contra F.R..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, 22 causales de inhibición, que textualmente no corresponde a la planteada por el juez inhibido, sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que aunque expresamente no exista una causal de inhibición, el juez de la causa puede inhibirse, alegando motivos que no se tipifiquen en dicha disposición, es por ello que el Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fallo de fecha 01 de febrero de 2010 que recayó en el expediente número 2992-10 de la nomenclatura de ese Tribunal, que resuelve Recusación contra el juez aquí inhibido, citado en los motivos de inhibición, que: “…la sola circunstancia de haber mantenido relaciones profesionales con la abogada que representa a la contraparte del recusante no constituye por sí misma motivo suficiente para que el recusado se inhiba; sino por la respuesta que se dé a la cuestión planteada por el recusante, en el sentido de que si el recusado se inhibe frente a unos abogados por haber mantenido relaciones profesionales con ellos, porque no se inhibió en el caso de especie, pese a que igualmente mantuvo relaciones de carácter profesional con la apoderada de su contraparte”.

Acompaña como medio probatorio, copia certificada del libelo de demanda y del acta de la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, y por lo tanto la competencia subjetiva que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden influir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL JUEZ

______________________________________

ABOGADO. REINALDO DE JESUS AZUAJE.

LA SECRETARIA;

_________________________________________

ABOGADA GINA MARÏA. O.A..

La suscrita secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy tres (03) de de 2010, siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA;

Exp. N° 0753

RJA/GMOA/mgcp.-

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