Decisión nº 696 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0938

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.R.D.R., basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN (Cuaderno de inhibición), propuesto por los ciudadanos L.O.A.U., R.J.A.U. y A.A.D.D., contra los ciudadanos A.C.A.U., D.J.A.U., T.D.V.A.U., M.R.A.U., M.V.A.U., Y.B.A.U. y J.D.A.U..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0938), el Juez inhibido expone: “…Cursa por ante este Tribunal Agrario, expediente signado con el N° A-0052-2010, con motivo de PARTICIÓN. PARTE DEMANDANTE: L.O.A.U., R.J. ARAUJO Y A.A.D.D.; PARTE DEMANDADA: A.C.A.U., D.J.A.U., T.D.V.A.U., M.R.A.U., M.V.A.U., Y.B.A.U. y J.D.A.U.; Ahora bien, el codemandado J.D.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.495.690, en fecha 30 de Junio de 2015, en la sala de consultas de expediente de este Juzgado y con lenguaje altanero, grotesco y vulgar al oído de los usuarios que consultaban expedientes y del mismo Alguacil de este despacho y de la Archivista Accidental, realizó una serie de expresiones contra mi persona como Juez, en voz fuerte y alta que pude escuchar, las cuales iban desde desconsiderado, parcializado, y hasta desconocedor del derecho, e incluso amenazándome que me denunciaría, lo que no son más que acusaciones infundadas y totalmente falsas que atentan contra la majestad de la justicia que administra este Jurisdicente, pues en el presente caso no hay decisiones que afecten o beneficien a alguna de las partes en detrimento de la otra o viceversa, por lo que considero que las aseveraciones del codemandado J.D.A.U. me perjudican y ofenden directamente poniendo en tela de juicio mi imparcialidad, y honestidad en el proceder como juez, por lo que desde ese momento considero que existe una enemistad manifiesta entre dicho ciudadano y mi persona, siendo tales injurias y ofensas motivos suficientes para inhibirme del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra el codemandado J.D.A.U., ya identificado, y por cuanto dicho ciudadano es codemandado también en el juicio de tercería intentado por la ciudadana R.D.C.G.D., titular de la cédula de identidad N° V- 2.624.153, con ocasión a este procedimiento, el cual se tramita en cuaderno separado en esta misma causa (A-0052-2010 cuaderno de tercería), conforme a lo establecido en el artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, dicha inhibición abarca también al referido cuaderno. Trasládese copia certificada de la presente acta a dicho cuaderno a los fines que surta todos sus efectos legales consiguientes. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, envíese al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción judicial, copia certificada de la presente acta de inhibición y demás documentos necesarios a los fines del conocimiento de la presente incidencia. Díaricese y Cúmplase.- Es todo Terminó, se leyó y conformes firman…” (sic)

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de M.d.E.T., a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÒN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

___________________

C.V. VALECILLOS

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0938)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. Nº 0938

RJA/CVVG/ur

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