Sentencia nº 462 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 462 N° Expediente : 2015-000078 Fecha: 31/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos L.R.S., R.A.L. y la abogada C.C., quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 24 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15-03-2016, se acordó notificar a la parte accionante, a los ciudadanos C.R., F.C., J.R. y C.R. (miembros de la Comisión Electoral de ANJUPEN) y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N° 16-231. Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 24 dictada en fecha 15-03-2016, se acordó notificar al C.N.E. de la mencionada decisión. Se libró Oficio N° 16-232.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 24 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario El Universal en su edición del 17 de septiembre de 2015, se acuerda notificar a los ciudadanos C.C., L.R.S. y R.A.L. (parte accionante), a los ciudadanos C.A.R., F.C., J.A.R. y C.A.R., miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.

Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 24 dictada en fecha 15 de marzo de 2016, se acuerda notificar al C.N.E. de la mencionada decisión. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000078

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 31 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, integrada por los ciudadanos C.A.R., F.C., J.A.R. y C.A.R., que esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2016 dictó Sentencia N° 24 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos L.R.S., R.A.L. y la abogada C.C., titulares de la cédula de identidad N° 1.853.999, 3.354.271 y N° 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario El Universal en su edición del 17 de septiembre de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000078

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 31 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.R.S., R.A.L. y la abogada C.C., titulares de la cédula de identidad Nos. 1.853.999, 3.354.271 y N° 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, que esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2016, dictó sentencia N° 24 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por Ustedes, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró INADMISIBLE la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario El Universal en su edición del 17 de septiembre de 2015. A tal fin se les remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000078

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 31 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-231.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016, dictó Sentencia N° 24 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos L.R.S., R.A.L. y la abogada C.C., titulares de la cédula de identidad Nos. 1.853.999, 3.354.271 y N° 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario El Universal en su edición del 17 de septiembre de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000078

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 31 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-232.

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de dar cumplimiento a la Sentencia N° 24 dictada en fecha 15 de marzo de 2016 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos L.R.S., R.A.L. y la abogada C.C., titulares de la cédula de identidad Nos. 1.853.999, 3.354.271 y N° 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario El Universal en su edición del 17 de septiembre de 2015. Asimismo, se ordenó librar oficio al C.N.E. a fin de que informe sobre la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc que se encargará de llevar el proceso electoral ordenado por esta Sala en sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015.

Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000078

IMAI/ilp/mjr/imr

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