Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

Solicitud No. 2366

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos M.L.C.M. Y J.G.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.204.717 y 14.137.971 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio D.D.J.Z., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.9.708.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.382, del mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En resolución dictada en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos M.L.C.M. Y J.G.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.204.717 y 14.137.971 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio D.D.J.Z., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.9.708.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.382, presentaron escrito mediante la cual manifestaron que desde el día 12-2-14, hasta la presente fecha 30-4-16, han transcurrido más de un año de la solicitud de la separación de cuerpos convenido en este Tribunal bajo el expediente No. 2366, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, pedimos con el debido respeto y acatamiento declarar dicha conversión en divorcio.

Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos M.L.C.M. Y J.G.V.M., manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (17/02/2014), hasta el día 30 de septiembre de 2016, como quiera ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos M.L.C.M. Y J.G.V.M., ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil trece (2013), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.A.d.M.A.M.d.E.Z..

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. M.P.V..

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/zf

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