Decisión nº DP11-L-2014-000777 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000777

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARSILET K.P.H., EVA ALJUAMIR BELLO RIVERO, NORELYS C.G., H.R.A.R. y A.J.A.B., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.471.433, V-12.572.997, V-16.339.491, V-11.666.279 y V-9.433.578, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.G.D.A., S.A.G., C.G.A.L. y R.E.A.A., titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.438.060, V-15.208.989, V-7.417.116 y V-13.113.840, en ese orden, inpreabogado Nros.80.533, 119.604, 50.185 y 81.446 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado CELSIUS E.A.D., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.958.970, inpreabogado Nro. 124.333-

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoada los ciudadanos MARSILET K.P.H., EVA ALJUAMIR BELLO RIVERO, NORELYS C.G., H.R.A.R. y A.J.A.B., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.471.433, V-12.572.997, V-16.339.491, V-11.666.279 y V-9.433.578, respectivamente, en contra de Entidad de Trabajo BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora de los ciudadanos MARSILET K.P.H., EVA ALJUAMIR BELLO RIVERO, NORELYS C.G., H.R.A.R. y A.J.A.B., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.471.433, V-12.572.997, V-16.339.491, V-11.666.279 y V-9.433.578, respectivamente, su apoderado judicial Abogado C.G.A.L., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.417.116, inpreabogado Nro. 50.185, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., se hizo acto de presencia su apoderada judicial la ciudadana abogada S.E.C.M.Q., titular de la cedula de identidad Nro. V-15.301.127, inpreabogado Nro. 100.941, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Se da inicio a la Audiencia. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes CLAUSULA PRIMERA: DE LA EXTRABAJADORA MARSILET PRIETOseñala en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 14-10-2009hasta el02-05-2013,fecha en la cual alega fue despedida luego de haber desempeñado su labor por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 156,56).Con fundamento a lo anterior, es demanda a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs. 22.384,34) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 13.739,04 ) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs. 4.202,85) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 24.094,74) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 25.245,30) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; (Bs. 30.004,99) por concepto de Indemnización de despido. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CATORCE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS. (Bs. 14.063,28). CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada alega en este acto, que es cierto que LAEXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 14-10-2009, asimismo niega el despido alegado por la trabajadora ya que la misma renunció a su cargo en fecha02-05-2013,luego de haberse desempeñado por un tiempo tres (03) años, seis (06) meses y diecinueve (19) díasen el cargo dePromotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 156,56), asimismo niega que corresponda a LAEXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, por lo que LAEXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas .LAEXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) cantidad conformada por:(Bs. 3.500,00) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 1.200,00) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs. 800,00) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 1.150,00) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 1.350,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LAEXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior. La ex trabajadora E.B., CLAUSULA CUARTA: DE LA EXTRABAJADORA E.B. alega en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 08-12-1999 hasta el06-06-2013,fecha en la cual renuncio a su cargo luego de haberme desempeñado por un tiempo de trece (13) años y seis (06) meses en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 467,36).Con fundamento a lo anterior, es que reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs.294.621,00) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 58.540,73) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs. 18.748,36) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 77.367,85) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 306.126,94) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 662.790,62). CLÁUSULA QUINTA: En este estado la representación empresarial antes identificada manifiesta en este acto: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 08-12-1999 hasta el06-06-2013 fecha en la cual renunció a su cargo, luego de haberse desempeñado por un tiempo de trece (13) años y seis (06) meses en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 467,36), asimismo negamos que corresponda a LAEXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA SEXTA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en elArtículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, y así mismo LAEXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LAEXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00) cantidad conformada por: (Bs.202.511,78) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs.38.425,26) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs.10.425,78) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 45.225,45) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 103.411,73) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; lo que arroja un total neto a pagar de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior con relación a la ciudadana NORELYS GONZALEZ . CLAUSULA SEPTIMA: DE LA EXTRABAJADORA NORELYS GONZALEZ alega en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 02-04-2007hasta el01-08-2014,fecha en la cual renuncio a su cargo luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (07) años y cuatro (04) meses y (02) díasen el cargo deCajera, percibiendo un último salario diario de (Bs. 228,56).Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs.69.003,26) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 28.726,95) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs. 8.548,31) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 36.283,18) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 72.979,82) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 195.680,49).CLÁUSULA OCTAVA: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 02-04-2007 hasta el01-08-2014fecha en la cual renunció a su cargo, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (07) años y cuatro (04) meses y (02) días en el cargo de Cajera, percibiendo un último salario diario de (Bs. 228,56), asimismo negamos que corresponda a LAEXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA NOVENA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, así mismo LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LAEXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 135.000,00) cantidad conformada por: (Bs.55.328, 55) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs.20.345,89) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs.5.567, 89) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 21.238,78) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 32.518,89) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior. Con relación al ciudadano H.A. CLAUSULA DECIMA: DEL EXTRABAJADOR H.A. alega en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 16-08-2005hasta el03-09-2014,fecha en la cual fue despedido luego de haberse desempeñado por un tiempo de trece (13) años y (18) días en el cargo de Asesor Pyme, percibiendo un último salario diario de (Bs. 375,96).Con fundamento a lo anterior, es que reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs.270.118,49) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 95.883,72) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs. 30.414,65) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs.107.950,91) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 245.614,99) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; (Bs. 214.756,12) por concepto de indemnización de despido. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 464.738,88). CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: En este estado la representación empresarial antes identificada manifiesta en este acto: Es cierto que EL EXTRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día 16-08-2005, más no es cierto el despido alegado por el trabajador, por cuanto en fecha 03-09-2014 renunció a su cargo, luego de haberse desempeñado por un tiempo de trece (13) años y (18) días en el cargo de Asesor Pyme , percibiendo un último salario diario de (Bs.375,96), de igual forma negamos que corresponda a ELEXTRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, así mismo EL EXTRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas ,ELEXTRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por ELEXTRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 285.000,00) cantidad conformada por: (Bs. 120.435,28) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 40.328,30) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs.13.439,47) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 45.543,33) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 65.253,62) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; lo que arroja un total neto a pagar de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 285.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EXTRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EXTRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, y por último la ciudadana A.A.. CLAUSULA DECIMA TECERA: DE LA EXTRABAJADORA A.A. alega en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 16-05-1997hasta el22-01-2015,fecha en la cual fue despedida luego de haberme desempeñado por un tiempo de diecisiete (17) años, ocho (08) meses y siete (07) días en el cargo de Subgerente de Negocios, percibiendo un último salario diario de (Bs. 531,87).Con fundamento a lo anterior, es que reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs.418.796,62) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 102.293,46) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs. 32.242,37) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs.140.692,55) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 481.044,48) por concepto de vacaciones y bono vacacional; (Bs. 407.678,40) por concepto de indemnización de despido. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 1.129.092,41). CLÁUSULA DECIMA CUARTA: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 16-05-1997, más no es cierto el despido alegado por la trabajadora, por cuanto en fecha 22-01-2015renunció a su cargo, luego de haberse desempeñado por un tiempo de diecisiete (17) años, ocho (08) meses y siete (07) días en el cargo de Subgerente de Negocios , percibiendo un último salario diario de (Bs.531,87), de igual forma negamos que corresponda a LAEXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LAEXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 730.000,00.) cantidad conformada por: (Bs. 256.523,00) por concepto de Antigüedad e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales; (Bs. 48.328,30) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados: (Bs.25.525, 42) por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 73.525,13) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 90.328,15) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional y (Bs. 235.770,00) por concepto de Indemnización de Despido. Lo que arroja un total neto a pagar de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 730.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior. CLAUSULA DECIMA SEXTA: En este estado la parte demandada toma la palabra y expone que aparte del ofrecimiento por los montos supra identificados para cada uno de los trabajadores, indica que los mismos será cancelado para el día viernes dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) por ante esta sede; en este estado el apoderado judicial de la parte actora; expone: Que está conforme con la cantidades ofrecidas por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface nuestras aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que nos vinculó, por lo que una vez cumplido con el pago para la fecha supra identificada nada queda a debernos LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos explanados en el libelo de la demanda. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOSEXTRABAJADORES por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. LOS EXTRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con la cantidad prevista en las CLÁUSULAS TERCERA, SEXTA, NOVENA, DECIMA SEGUNDA Y DECIMA QUINTA de la presente transacción, no tienen más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. LOS EXTRABAJADORES dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se constate el pago. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta,. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) del día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

JUEZ PROVISORIO

Abg. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.

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Exp. DP11-L-2014-000777

GGRL/LC.-

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