Decisión nº OP01-R-2009-000156 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008611

ASUNTO : OP01-R-2009-000156

Ponente: J.A.G.V..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

• J.C.M., venezolano, natural de Porlamar-estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Policia, titular de la cédula de identidad V-14.686.326, casado, residenciado callejon La Bomba, sector Guiguiri, J.G., casa sin numero, de color amarillo, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

• A.J.C., venezolano, natural de Porlamar-Nueva Esparta, nacido en fecha 19-10-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la Policía, titular de la cédula de identidad V-14.543.576, casado, residenciado sector Punta de Mangle, calle León, casa número 7, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

• J.D.R.R., venezolano, natural de Porlamar-estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-04-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad V-16.336.703, soltero, residenciado en la calle principal El Cercado, casa 65, Municipio Gómez de esta Entidad Federal.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abogado E.J.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.848, con domicilio procesal: Valle Verde, Bloque 9, piso 1, apartamento 01-04, Municipio García del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada C.H.P., Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 primera parte del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha veintinueve (29) de enero de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

Por recibido en el día de ayer, jueves veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto signado con el N° OP01-R-2009-000156 constante de treinta (30) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 1C-047-10 de fecha catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), contentivo de Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado O.M.G., en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2009-008611, seguido contra los ciudadanos imputados J.C.M., J.D.R. y A.J.C.. Se ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Correspondiente el conocimiento del presente asunto al Juez Ponente Juan Alberto González Vásquez. Cúmplase…

En fecha tres (03) de febrero de 2010, este Tribunal Superior Penal, dicta auto del contenido siguiente:

Revisado como ha sido el presente Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº OP01-R-2009-000156 interpuesto por el Abogado O.M.G., en su carácter Defensor Privado, de conformidad con el artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, seguida a los imputados J.C.M., J.D.R.R. Y A.J.C., este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha lugar en derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto.- Cúmplase…

En fecha once (11) de febrero de 2010, esta Alzada, mediante auto deja constancia de:

Revisada como ha sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2009-000156, y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el asunto principal signado con el Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Nº OP01-R-2009-000156, seguido contra los imputados J.C.M., J.D.R., Y A.J.C. a objeto de resolver el Recurso de Apelación de Auto presentado por el Abogado O.M.G., en su condición de Defensor Privado, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido Asunto Principal. Solicítese por Oficio. Cúmplase…

En data ocho (08) de junio de 2010, el Juez Julian Hurtado, Presidente del Circuito Judicial Penal, mediante diligencia expone:

Designado como he sido, Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha 08 de febrero del año dos mil diez (2010), y juramentado a tal efecto, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), ante la Sala Plena del M.T. de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento del presente Asunto. Provéase lo conducente. Cúmplase…

En fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, se dicta auto, estableciendo lo que sigue:

Revisada como ha sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2009-000156, y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2009-008611, se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Nº OP01-R-2009-000156, a objeto de resolver el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el Abogado O.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28844, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.C.M., J.D.R. Y A.J.C., en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena Ratificar el contenido del Oficio Nº 079-10, de fecha 11 de febrero de 2010, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en donde se solicita el Asunto Principal. Solicítese por Oficio. Cúmplase…

En fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, la Corte de Apelaciones, mediante auto de mero trámite señala:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2009-000156, y por cuanto se evidencia al folio 44 Oficio N° 3073-10, de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diez (2010) y recibido por esta Alzada en fecha veintitrés (23) de agosto del presente año, mediante el cual informa que el asunto principal signado con el N° OP01-P-2009-008611, se encuentra actualmente en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y siendo resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.M.N., en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida a los imputados J.C.M., J.D.R. y A.J.C., en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar la compulsa del referido asunto al Tribunal Segundo de Juicio. Solicítese por Oficio. Cúmplase…

En data dos (02) de noviembre de 2010, esta Alza.C., emite auto del contenido siguiente:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2009-000156, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, no ha dado acuse al oficio Nº 319-10 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante la cual esta alzada solicitó compulsa del Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, visto que resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el presente asunto, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.M.G., en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida a los imputados J.C.M., J.D.R. y A.J.C., en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena ratificar el contenido del referido Oficio. Solicítese por Oficio. Cúmplase…

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, el tribunal Superior Penal, mediante auto de mera sustanciación, estableció:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto Nº OP01-R-2009-000156, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, no ha dado acuse al oficio Nº 319-10 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diez (2010) y el oficio Nº 668-10 de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante la cual esta alzada solicitó compulsa del asunto principal Nº OP01-P-2009-008611, visto que resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el presente asunto, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.M.G., en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida a los imputados J.C.M., J.D.R. y A.J.C., en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena ratificar el contenido de los referidos oficios. Cúmplase…

El nueve (09) de marzo de 2011, este Despacho Judicial Penal, dictó auto indicando lo que sigue:

Por recibido, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Compulsa del Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, conformado por una (01) pieza, constante de trescientos setenta y dos (372) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 835-11 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), a los fines de resolver el asunto signado con el Nº OP01-R-2009-000156, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado O.M.G., en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber dado cumplimiento al oficio Nº 195-11, de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), librado por esta Corte de Apelaciones; se ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Cúmplase…

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, el Tribunal Colegiado, emite mediante auto lo que sigue:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto OP01-R-2009-000156 instruido contra los imputados J.C.M., J.D.R.R. Y A.J.C., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 470 primer aparte del Código Penal, respectivamente; se evidencia de la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, previa solicitud de la Defensa Privada, revisó la medida de privación judicial privativa de libertad que recaía sobre los mencionados imputados y les otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Colegiado, ordena librar boleta de notificación al Defensor Privado, abogado O.M.G. y boletas de citaciones a los imputados de auto, a los fines que comparezcan ante esta Alzada, el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o no el Recurso de Apelación ejercido, en virtud de haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva. Líbrese la boleta de notificación y de citaciones correspondientes. Cúmplase…

En data seis (06) de abril de 2011, esta Corte de Apelaciones, mediante Acta de Desistimiento, se dejo asentado, lo que a continuación sigue:

En el día de hoy, jueves seis (06) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 09:10 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, los ciudadanos J.C.M., titular de la cédula de identidad V-14.686.326, A.J.C., titular de la cédula de identidad V-14.543.576, J.D.R.R., titular de la cédula de identidad V-16.336.703, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.M.G., en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2009-008611, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil nueve (2009), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, revisó la medida de privación judicial privativa de libertad que recaía sobre su persona, y le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano J.C.M., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del presente recurso consignado por mi Defensor. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano J.D.R.R., quien expone: quiero desistir de este recurso por cuanto tiene mucho tiempo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano A.J.C., quien expone: “si nosotros queremos desistir de este recurso. Es todo”. Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman…)

ILUSTRACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional, lo distinguido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

Del norma adjetiva transcrita se colige, que axiomáticamente el Legislador ha establecido que en los casos de abdicación de un recurso de apelación realizado por el o los encausados, debidamente asistido por su defensor, es completamente válido, conforme a la norma citada.

El escritor jurista A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…

En el presente asunto, se evidencia al folio sesenta y séis (65) y siguiente, acta de desistimiento del recurso de apelación suscrito por J.C.M., titular de la cédula de identidad V-14.686.326, previo citación, comparece por ante esta Instancia Judicial, donde expone:

…En este acto expreso mi voluntad de desistir del presente recurso consignado por mi Defensor…

En la misma Acta de desistimiento, se manifestó, el ciudadano J.D.R.R., titular de la cédula de identidad V-16.336.703, aduciendo lo que sigue:

…quiero desistir de este recurso por cuanto tiene mucho tiempo…

Igualmente, se observa del Acta de abdicación del recurso de apelación, que el ciudadano A.J.C., titular de la cédula de identidad V-14.543.576, a viva voz, expreso:

…si nosotros queremos desistir de este recurso. Es todo

.

Establecido lo anterior, y vista las manifestaciones transcritas anteriormente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de los encausados J.C.M., J.D.R.R. y A.J.C., de no persistir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensor, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaban como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el 15 de noviembre de nueve; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el defensor de los ciudadanos J.C.M., J.D.R.R. y A.J.C., actuantes en el asunto penal seguido en su contra, como parte del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por su defensor en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.C.M., J.D.R.R. y A.J.C., actuantes en el asunto penal seguido en su contra, del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el veinte (20) de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

R.J.G.

Juez Presidente de Sala

J.A.G.V.

Juez Integrante de Sala. (Ponente)

Y.C.M.

Jueza Integrante de Sala

SECRETARIA DE SALA

MIREISI MATA LEÓN

Asunto N° OP01-R-2009-000156

1:43 PM

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