Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 23 de Mayo de 2006

195 º y 146 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la niña M.C., de cuatro (04) años de edad, suscrita por ante este despacho por los ciudadanos MILEISMY DEL C.P.S. y J.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-20.239.427; V-12.203.939 respectivamente, padres de la niña en cuestión, quienes manifestaron que la tía materna es quien ha tenido a la niña desde los seis meses de nacida y quien cubre todos sus gastos con la ayuda económica del padre de la niña, pues la madre de la niña no trabaja, además de hacerse cargo de su tratamiento por cuanto la niña presenta problemas motoros, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a su hija la niña M.C., en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su tía paterna la ciudadana R.F.G.V., quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña M.C., por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana R.F.G.V., C N° V-9.267.486, a quien se otorga la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña M.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B.

Exp. Nº S-6762-06

YFGG/jg.-

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