Decisión nº 821 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 25 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | MarÃaelvira Reina Hernández |
Procedimiento | Querella Interdictal Restitutoria |
DESPACHO DE MEDIDA N° 5313
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un terreno ocupado por los querellados en las adyacencias del Distribuidor de la carretera N y la Pica Pica y la comunidad Balaustre conlidante con la carretera L.Z. en la parroquia E.L.C., en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por la ciudadana J.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20-163, en su condición de Procuradora General del estado Zulia y los abogados D.D. y R.D.R., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.180.612 y 29.020, en su condición de abogados sustitutos de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar la RESTITUCION a la querellante de la zona de terreno ocupada por los querellados y por las que actualmente la ocupen que forma parte de las adyacencias del Distribuidor de la carretera la N y la Pica Pica y la comunidad Balaustre conlidante con la carretera L.Z. en la parroquia E.L.C., en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, que forma parte del área de terreno expropiada por efectos del decreto N° 263 de fecha 04 de Noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del estado Zulia, de fecha 17 de Enero de 2006, año 106 N° 1035, Extraordinaria. Asi como la ejecución de la medida Innominada de Demolición de Bienhechurías construidas en la zona de terreno objeto de la restitucion, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguido por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA contra los ciudadanos NAUDYS GONZALEZ, ARLY TALAVERA, OSMELIA CARMONA, E.G., A.Q., R.G., M.R. Y BELARDO FERNANDEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos: R.G., quien no presento identificación personal, OSMELIA CARMONA, no presento la identificación personal pero manifestó que su numero de cedula de identidad es 9.774.233, NAUDYS GONZALEZ con cedula de identidad Nro 13.561.601, E.G. no presento la identificación personal pero manifestó que su numero de cedula de identidad es 16.586.836, A.Q. quien no presento identificación personal, M.R.M., cedula de identidad Nro15.402.307. En este estado presente la Procuradora General del estado Zulia y los abogados sustitutos de la PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO ZULIA, ya identificados exponen:
pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida de Restitución y la medida innominada decretada por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la ley Restituye en este acto formalmente a la Querellante, la zona de terreno ocupada por los querellados y por los que la están ocupando, que forma parte de las adyacencias del Distribuidor de la carretera la N y la Pica Pica y la comunidad Balaustre conlidante con la carretera L.Z. en la parroquia E.L.C., en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, que forma parte del área de terreno expropiada por efectos del decreto N° 263 de fecha 04 de Noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del estado Zulia, de fecha 17 de Enero de 2006, año 106 N° 1035, Extraordinaria. Asi mismo se procede a la ejecución de la medida innominada de demolición de la Bienhechurías construidas en la zona de terreno objeto de la restitución. En este estado presente la Procuradora General del estado Zulia y los abogados sustitutos de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, ya identificados exponen: Recibimos conformes la zona de terreno objeto de la medida de restitución, así como procederemos a la ejecución de la demolición de las Bienhechurías construidas sobre dicho terreno. Asi mismo el tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia el ciudadano M.B., titular de la cedula de identidad N° 7.866.284. Siendo las cinco de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.
LA PROCURADORA GENERAL DEL
ESTADO ZULIA Y LOS ABOGADOS
SUSTITUTOS
LOS…
…NOTIFICADOS
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES