Sentencia nº 1190 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 11 de diciembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 226 dictada en fecha 11 de diciembre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los ciudadanos N.M. y J.M., asistidos por el abogado V.B., contra “…las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA)”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar el referido fallo a los ciudadanos los ciudadanos N.M. y J.M. (parte recurrente) y al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). Remítase copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 226 dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

De la misma manera, se acuerda notificar la Sentencia N° 226 de fecha 11 de diciembre de 2014 a la Junta Electoral Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA), y por cuanto no consta domicilio procesal, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libra cartel a la mencionada Junta Electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), el cual puede ser ubicada en el Edificio Las Termas, Calle 78, Dr. Portillo, N° 3ª-23, Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso otorgado al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000106

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En once (11) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos N.M. y J.M. (parte recurrente) y al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), la Sentencia N° 226 de fecha 11 de diciembre de 2014 y del auto dictado en esta misma fecha.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000106

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos N.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos N.M. y J.M. (parte recurrente) y al Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), la Sentencia N° 226 de fecha 11 de diciembre de 2014 y del auto dictado en fecha 11 de diciembre de 2014. A tal fin se remite Boleta y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 11 de diciembre de 2014.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014000106

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-700

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos N.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA).

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000106

ANEXO: LO INDICADO

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-701

Ciudadanos

G.M. y Rubí, A.Á., Z.C., J.R., Gipse Pérez, L.M., L.S., N.R., M.L., T.M., Duilian González y J.A..

Integrantes del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 226 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos N.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los ciudadanos N.M. y J.M., asistidos por el abogado V.B., contra “…las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA)”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, se les indica que podrán formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso otorgado a ese Comité Directivo para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000106

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-702

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos N.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 226 dictado en fecha 11 de diciembre de 2014, en el cual la Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los ciudadanos N.M. y J.M., asistidos por el abogado V.B., contra “…las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA)”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de diciembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso otorgado al Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA) para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000106

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 11 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos N.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, que en fecha 11 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 226 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por ustedes, contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los ciudadanos N.M. y J.M., asistidos por el abogado V.B., contra “…las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA)”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Del mismo modo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso otorgado al Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA) para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000106

MGR/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 11 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la Junta Electoral Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos J.P., W.V., G.G., D.C., S.N., L.R., B.G., L.T., E.V., J.P., B.V., N.Z., L.C. y U.E., titulares de las cédula de identidad N° 4.644.228, 9.701.884, 7.764.337, 7.709.276, 7.665.576, 9.754.636, 7.718.147, 5.800.217, 7.629.402, 7.839.439, 7.735.964, 4.534.241, 7.856.837 y 10.445.571, respectivamente, que en fecha 10 de diciembre de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 226 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos N.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los ciudadanos N.M. y J.M., asistidos por el abogado V.B., contra “…las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA)”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, se les indica que podrán formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso otorgado al Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA) para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000106

MGR/pc

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