Sentencia nº 782 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando abrir cuaderno

Numero : 782 N° Expediente : 2016-000049 Fecha: 02/08/2016 Procedimiento:

Auto ordenando abrir cuaderno

Partes:

los ciudadanos O.A. GERVEZ CORDERO, FISER A.A.S. y L.J.S.P., los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del C.d.A. y el tercero invocando el carácter de Presidente del C.d.V. de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

Decisión:

Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2016, por la abogada Magdony León Arayan, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos O.A. GERVEZ CORDERO, FISER A.A.S. y L.J.S.P., parte recurrente, mediante el cual expuso aspectos relacionados con el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016, en razón de ello, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2016, por la abogada Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante el cual se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016, en razón de ello, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016, del escrito presentado en fecha 26 de julio de 2016 y del escrito de pruebas consignado en fecha 01 de agosto de 2016 por la abogada Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR