Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000611

ASUNTO : BP01-D-2010-000611

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

03 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por el DR P.L. Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha “ El día 28 de Agosto del año curso y siendo aproximadamente a las diez y cuarenta horas de la tarde se estaba celebrando una fiesta en el Sector Agua Fria Oficina Uno de esta localidad, cuando se presentan cuatro personas con una escopeta y bajo amenaza a la vida proceden a despojar a varias personas , de sus pertenencias y entre quienes se encontraba MAIKEL MONTOYA PRIETO, R.J.V. y O.R.R.A. a quien le quitan un bolso color rosado para luego emprender su huida, siendo aprehendido este cuarteto de delincuentes, quedando identificados dos de estos como IDENTIDAD OMITIDA y J.R.M. , quienes resultaron ser adolescentes localizándoles en su poder al primero de ellos el bolso propiedad de la ciudadana R.J.V., y en cuyo interior se encontraba con varios documentos personales , tres certificados médicos, propiedad del ciudadano O.R. CI 12.795.541, UN CARNET DE CIRCULACION DEL VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA, placa BBC73N, a nombre de la Ciudadana MARIE RIZK DE EL ARBA CI 9.288.022, UNA TARJETA DE SERVICIO MILITAR A NOMBRE DEL CIUDADANO O.R., UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 5899419562636219 8415 089 6619 perteneciente al ciudadano R.F. y una LICENCIA DE CONDUCIR PROPIEDAD DEL CIUDADANO R.A. FREITES HERNANDEZ CI 10.30’3.097, H.H. DE FREITES CI.2.290.489,EILA DEL VALLE FREITES VARGAS CI 26.748.781, R.J.V. CI 11.782.750, O.R.R.A. CI 12795.541 y A.J. MATA VILLARROEL CI 19.256.139, y AL SEGUNDO DE ESTOS TELÉFONO CELULAR COLOR BLANCO MARCA HUAWEI, U1315,S/N JJ5TAC1953107579 Y 284 BOLÍVARES EN EFECTIVO.-.”

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El Representante de la Vindicta Pública Especializada de este Estado Extensión el Tigre Estado Anzoátegui DR P.L. formuló acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos MAIKEL MONTOYA PRIETO, R.J.V. y O.R.R.A. solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, .-

La defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado extensión El Tigre DRA D.Y. expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que una vez admitida se le conceda nuevamente la palabra a su defendido.-

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, y previamente expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal especializada y admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofertadas y el acusado fue instruido del procedimiento por admisión de los hechos, siendo la oportunidad procesal para su aplicación si fuere el caso.-Expresando el acusado que entendía el significado de la institución.-

El acusado admitió los hechos previa Instrucción e imposición del articulo 49.5 de la Carta magna .y le fue aplicado de forma inmediata la sanción de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, y le otorgada la libertad la cual se hizo efectiva desde la misma sala.-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del acusado, IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) Acta Policial de fecha 29 de Agosto de 2010 suscrita por el funcionario N.J. VELASQUEZ BOLIVAR adscrito al Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, en el cual expone: Siendo las seis horas de la mañana del día de hoy 29 de Agosto de 2010, se efectuó otro patrullaje en el Sector Las casitas de Oficina Uno , debido que al día anterior se recibió llamada anónima , aproximadamente a las Once horas de la noche, donde se informó acerca de un presunto atraco a mano armada en el Sector Agua Fría de Oficina Uno , efectuado por cuatro ciudadanos con las siguientes características: uno de ellos de estatura alta, contextura gruesa, de piel color negra, el otro de los sujetos estatura baja, contextura delgada y rostro achinado , el otro era de estatura pequeño , contextura delgada , piel morena y el otro de estatura alta, contextura delgada , en el vehiculo militar marca toyota, chasis largo placa GN-1618, en compañía de los efectivos SARGENTO SEGUNDO J.J., SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ MARCANO JESÚS , se avistó a un ciudadano de estatura baja, piel morena, contextura delgada, quien al observar la comisión emprendió la huida y se introdujo en una vivienda, inmediatamente procedimos en persecución caliente, del ciudadano, al introducirnos, actuando bajo el articulo 210 .1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la vivienda e identificarnos como funcionarios policiales logramos avistar al mismo sujeto y a darle captura quien resultó ser y llamarse J.R.M. (adolescente)indocumentado de 13 años de edad…a quién se le incautó un teléfono celular color blanco, marca HUAWEI U1315,S/N JJ5TAC1953107579 Y 284 BOLÍVARES EN EFECTIVO, divididos en la siguiente forma: DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES, DOS BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES Y SIETE BILLETES DE DOS BOLÍVARES …y al revisar la vivienda avistamos a tres sujetos quienes salieron por la parte trasera de la misma, y fueron capturados en el patio de la vivienda , quienes resultaron ser y llamarse A.R.Q. …quien portaba un arma de fuego , tipo escopeta, de color negro, calibre 20 de fabricación casera con un cartucho sin percutir , quien además al ser verificado por el sistema SIPOL arrojó lo siguiente expediente H915117 de fecha 20-09-2008 por ROBO GENERICO , F.J.R.T. … a quien se le incautó un reproductor de música, marca Panasonic, modelo CQ-C1305U, SERIAL 11171896 y IDENTIDAD OMITIDA (adolescente ) ….quien tenia en su poder un bolso color rosado DOLCE GABANA con varios documentos personales: tres certificados médicos, propiedad del ciudadano O.R. CI 12.795.541, UN CARNET DE CIRCULACION DEL VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA, placa BBC73N, a nombre de la Ciudadana MARIE RIZK DE EL ARBA CI 9.288.022, UNA TARJETA DE SERVICIO MILITAR A NOMBRE DEL CIUDADANO O.R., UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 5899419562636219 8415 089 6619 perteneciente al ciudadano R.F. y una LICENCIA DE CONDUCIR PROPIEDAD DEL CIUDADANO R.A. FREITES HERNANDEZ CI 10.30’3.097, H.H. DE FREITES CI.2.290.489,EILA DEL VALLE FREITES VARGAS CI 26.748.781, R.J.V. CI 11.782.750, O.R.R.A. CI 12795.541 y A.J. MATA VILLARROEL CI 19.256.139, en tal sentido procedimos a detenerlos y a leerles sus derechos …finalmente se notificó a la Fiscalia cuarta y Decimoctava del Ministerio Público y se hace consta r que el procedimiento se realizó en presencia de los Ciudadanos N.J. ALCALA ESPINOZA …J.C. ALCALA ESPINOZA …quienes se encontraban cerca del lugar de los sucedido , a quienes se le invito a presenciar el procedimiento en calidad de testigo , igualmente se anexan las denuncias de las presuntas victimas y copia de los documentos y billetes recuperados.-“

  2. ) REGISTRO DE ADENA DE C.D.E.F. de fecha 30-08-2010, funcionario que colecta y custodia la s evidencias C.U. adscrito al Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, de 1.) UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 20 DE FABRICACIÓN CASERA CON UN CARTUCHO SIN PERCUTIR.-2.) 284 BOLÍVARES EN EFECTIVO, divididos en la siguiente forma: DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES, DOS BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES Y SIETE BILLETES DE DOS BOLÍVARES.-3) un bolso color rosado DOLCE GABANA con varios documentos personales: tres certificados médicos, propiedad del ciudadano O.R. CI 12.795.541, UN CARNET DE CIRCULACION DEL VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA, placa BBC73N, a nombre de la Ciudadana MARIE RIZK DE EL ARBA CI 9.288.022, UNA TARJETA DE SERVICIO MILITAR A NOMBRE DEL CIUDADANO O.R., UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 5899419562636219 8415 089 6619 perteneciente al ciudadano R.F. y una LICENCIA DE CONDUCIR PROPIEDAD DEL CIUDADANO R.A. FREITES HERNANDEZ CI 10.30’3.097, H.H. DE FREITES CI.2.290.489,EILA DEL VALLE FREITES VARGAS CI 26.748.781, R.J.V. CI 11.782.750, O.R.R.A. CI 12795.541 y A.J. MATA VILLARROEL CI 19.256.139, 4.) UN REPRODUCTOR DE MÚSICA, MARCA PANASONIC, MODELO CQ-C1305U, SERIAL 11171896. 4.) UN TELÉFONO CELULAR COLOR BLANCO, MARCA HUAWEI U1315,S/N JJ5TAC1953107579.-

  3. ) DENUNCIA de fecha 29 de Agosto de 2010, formulada por el Ciudadano MAIKEL MONTOYA PRIETO…ante Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, y expone “ El día de ayer 28 de Agosto mientras me encontraba en una fiesta de la Señora Maria que vive frente al modulo donde resido y llegaron cuatro sujetos con una escopeta y nos amenazaron y luego nos quitaron todas nuestras pertenencias, la recogieron y las echaron en un bolso propiedad de una de las ciudadanas que estaban en la fiesta y se fueron”.-

  4. ) Acta de entrevista del Ciudadano J.C. ALCALA ESPINOZA de fecha 29 de Agosto de 2010 rendida ante Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, y expone: “El día de hoy 29 de Agosto pasó una comisión de la Guardia Nacional y me pidieron servir de testigo a lo cual accedí y me mostraron un reproductor el cual tenia en su poder un ciudadano de contextura delgada, de cabello negro, y de 1.75 metros de estatura aproximadamente , una escopeta la cual tenia en su poder un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, de 1.70 metros de estatura y dos adolescentes los cuales tenían un dinero en efectivo teléfonos celulares y un bolso color rosado,.- Es todo.-

  5. ) Acta de entrevista del Ciudadano N.J. ALCALA ESPINOZA de fecha 29 de Agosto de 2010 rendida ante Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, y expone: “El día de hoy 29 de Agosto mientras me encontraba en la vivienda donde estoy pasando mis vacaciones , llegó una comisión de la Guardia nacional y me invitaron a servir de testigo, en un procedimiento en el cual accedí y vi un reproductor y lo tenia en su poder un ciudadano de contextura delgada, de cabello negro, y de 1.75 metros de estatura aproximadamente , una escopeta la cual tenia en sus manos un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, de 1.70 metros de estatura y dos adolescentes los cuales tenían un dinero en efectivo teléfonos celulares y un bolso color rosado,.- Es todo.

  6. ) DENUNCIA de fecha 29 de Agosto de 2010, formulada por la ciudadana R.J.V. …ante Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, y expone “ El día de ayer 28 de Agosto mientras me encontraba en una fiesta en Agua Fría llegaron cuatro sujetos con una escopeta y nos amenazaron y luego nos quitaron todas nuestras pertenencias, a mi quitaron un bolso rosado con todas mis cosas y se fueron Es Todo”.-

  7. ) DENUNCIA de fecha 29 de Agosto de 2010, formulada por el Ciudadano O.R.R.A. …ante Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, y expone “ El día de ayer 28 de Agosto mientras me encontraba en una fiesta en Agua Fría llegaron cuatro sujetos con una escopeta y nos amenazaron y luego nos quitaron todas nuestras pertenencias, y se fueron Es Todo”.-

  8. ) 8.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-246-42 de fecha 30-08-2010 suscrita por el funcionario C.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA… tipo de fuego convencional, que recibe el nombre de escopeta, sin marca visible, sin serial visible calibre 16 mm.-. CATORCE BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACION PARA UN VALOR DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES , elaborados en papel moneda de presunta circulación nacional de la denominación de SIETE (07) BILLETES DE DOS BOLIVARES FUERTES. TRES (03) BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES. DOS (02) BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES Y DOS BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES.- UN (01) TELÉFONO CELULAR COLOR BLANCO, MARCA HUAWEI U1315,S/N JJ5TAC1953107579., con su respectiva batería de la misma marca.- UN REPRODUCTOR DE MÚSICA, MARCA PANASONIC, MODELO CQ-C1305U, SERIAL 11171896.: TRES CERTIFICADOS MÉDICOS, propiedad del ciudadano O.R. CI 12.795.541, UN CERTIFICADO DE CIRCULACION DEL VEHICULO a nombre de la Ciudadana MARIE RIZK DE EL ARBA CI 9.288.022 perteneciente a un vehiculo MARCA TOYOTA COROLLA, placa BBC73N, UN (01) CARNET DE SERVICIO MILITAR A NOMBRE DEL CIUDADANO O.R., UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 5899419562636219 8415 089 6619 a nombre del ciudadano O.R. UNA TARJETA DE ALIMENTACION A NOMBRE DEL CIUDADANO R.A. FREITES HERNANDEZ CI 10.30’3.097, UNA LICENCIA DE CONDUCIR A NOMBRE DEL CIUDADANO O.R.R.A. CI 12795.541.-un bolso marca DOLCE GABANA de uso para dama elaborado en material sintético de color rosado.-

  9. ) INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 30-08-2010 practicada por el funcionario YORFREDO LORETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en el lugar del suceso CALLE LA CONCORDIA SECTOR OFICINA UNO EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI.-

  10. ) INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 30-08-2010 practicada por los funcionarios YORFREDO LORETO y C.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en el lugar del suceso SECTOR OFICINA UNO, CALLE AGUAS FRIAS CASA SIN NUMERO COLOR VERDE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o antes el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…”.-

    El procedimiento por admisión de los hechos exige los siguientes requisitos:

  11. ) La Comprobación de la materialidad del hecho objeto de juicio.

  12. ) Plena demostración de la responsabilidad del acusado.

  13. ) La oportunidad procesal para que el imputado se acoja al mentado procedimiento cuando se haya aplicado el procedimiento abreviado, es en la fase de juzgamiento, una vez admitida la acusación fiscal.-

    En el presente caso están dados en forma concurrentes los requisitos anteriormente indicados:

  14. ) El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la apertura del juicio oral y reservado, previo cumplimiento de las formalidades de ley y de las garantías y derechos constitucionales y legales, antes del debate una vez admitida la acusación admitió los hechos y solicito la imposición de la sanción.-

  15. ) La Representante del Ministerio Público especializado calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio en agravio de los Ciudadanos MAIKEL MONTOYA PRIETO, R.J.V. y O.R.R.A..-

  16. ) Que hay congruencia entre los elementos de convicción de autos y los hechos admitidos por el hoy acusado.-

    En razón a lo anterior quedó comprobado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 28 de Agosto de 2010, aproximadamente a las diez y cuarenta horas de la noche se presentó en el Sector Agua Fría Sector Oficina UNO de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui específicamente en una vivienda ubicada en la Calle La Concordia, donde celebraban una fiesta; con tres sujetos identificados uno de ellos manifiestamente armado con una escopeta y bajo amenazas proceden a despojar a los Ciudadanos

    O.R.R., MAIKEL MONTOYA PRIETO y O.R.R., de sus pertenencias (teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentos personales) emprendiendo veloz huida siendo aprehendidos conjuntamente con los otros sujetos, por funcionarios adscritos Destacamento 74 de la Guardia Nacional puesto El Tigre Estado Anzoátegui, recuperando las victimas sus pertenencias.-

    Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem., siendo sancionado con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

    IV

    DE LA SANCIÓN

    Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

    La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de L.A. por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.

    1) Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita.

    2) Igualmente que el comportamiento del adolescente causo un daño a bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano ( libertad individual, derecho de propiedad)

    3) También quedo demostrado el grado de participación del acusado (coautor) toda vez que conjuntamente con otros sujetos identificados entre ellos otro adolescente y manifiestamente armado sometió a su victimas para despojarla de sus pertenencias -

    4) Que el acusado cuenta con 16 años de edad, lo que índica que tiene capacidad para entender y comprender la ilicitud de su comportamiento y para cumplir con la sanción impuesta.-

    5) Que la sanción impuesta está en proporción con el hecho punible cometido , a sus medios de comisión y consecuencias jurídicas, toda vez que el acusado no portaba el arma de fuego y andaba en compañía de unos adultos lo que hace presumir que fueron determinadotes para que éste participara en el hecho, además las victimas recuperaron sus pertenencias.-

    Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

    Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos O.R.R., MAIKEL MONTOYA PRIETO y O.R.R. y lo SANCIONA con la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d) 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley , y así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15 ) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABOG L.R.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG MERCEDES NATERA

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