Víctimas y ciudadanos perderán derechos con la reforma del COPP

El derecho que tienen las víctimas de intervenir en los procesos penales y lograr el efecto reparador de una administración de justicia efectiva se pierde con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que el presidente Hugo Chávez pudiera aprobar por decreto y sin suficiente consulta. La reforma suprime el nume ral 7 del artículo 120, que establece que la víctima tiene el derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente. Además, se condiciona la obligación de informar sobre el desarrollo del proceso penal a que la víctima lo solicite. El ex juez penal Jesús Ollarves considera que la subestimación de las víctimas implícita en la reforma propuesta viola el derecho constitucional a la igualdad ante la ley. No basta con que se incluya que las víctimas pueden ser representadas por el Ministerio Público, pues la Fiscalía se ha consolidado como acusadora, dijo. El imputado también pierde porque se elimina la posibilidad de que se declare la improcedencia de su detención de manera anticipada, como está referido en el artículo 125 de la propuesta. Descongestión a la fuerza. To do parece indicar que la esencia de la propuesta de reforma del Código Orgánico Procesal Penal es la descongestión del sistema carcelario, aunque se sacrifiquen garantías, para acelerar los procesos judiciales. Esa es una de las consideraciones hechas por el penalista Alberto Arteaga. Las posibilidades de liberar presos se amplían con la incorporación del artículo 28-A, según el cual es posible conceder indultos en cualquier estado y grado del proceso, y los mismos son de aplicación inmediata. Tal como está expuesta la re forma, no servirá para juzgar a los prófugos de la justicia, pues se considera que la evasión...

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