Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

En el día de hoy 27 de junio de 2013, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2011-000184 seguida por los ciudadanos R.S.M., N.M.M., J.M.S.G., L.A.E.G., D.R.R.Q., A.B., M.G.S.H., C.A.S., E.A.R., A.R.C., O.A.C., H.J.P.T., R.J. VARGAS FIGUEREDO, LERVYS DE J.C.M., J.M.Q., E.A. BARRIOS Y A.R., contra SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA) y solidariamente a la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A; por motivo cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada G.B.V., con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil J.G.P., por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual J.F.E.. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos R.S.M., N.M.M., J.M.S.G., L.A.E.G., D.R.R.Q., A.B., M.G.S.H., C.A.S., E.A.R., A.R.C., O.A.C., H.J.P.T., R.J. VARGAS FIGUEREDO, LERVYS DE J.C.M., J.M.Q., E.A. BARRIOS Y A.R., quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA) y solidariamente a la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Acto seguido, vista la incomparecencia de ambas partes, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando la EXTINCION DEL P.D.P. en ocasión a la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

La Jueza

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

El Técnico Audiovisual,

Alguacil

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