Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BsF. 6.764.062,50), que comprende el doble del capital adeudado, es decir TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BsF 3.000.000), mas la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BSF 752.812,50), por concepto de costas y costos del presente juicio, mas la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOIVARES (BsF 11.250), por concepto de intereses moratorios; decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento el ciudadano E.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 3.126.765, Inpreabogado Nº 9.021, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos G.C.R.V. y J.L.R.V., titulares de la cedula de identidad Nº E-81.103.461 y V- 7.193.944, este ultimo actuando en su propio nombre y en representación tanto de su hermana E.R.V., como del cónyuge de esta, ciudadano J.M.C.A., titulares de la cedulas de identidad Nros 7.244.844 y 46.224.896, respectivamente. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía del ciudadano abogado E.A.B., Inpreabogado Nº 9.021, parte actora y quien actúa en su propio nombre, a la siguiente dirección AVENIDA M.O., antes Nº 46, hoy Nº 56, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado `por la parte actora previa verificación de la direcciòn indicada, se observa que funciona el CENTRO PROFESIONAL ALVERO, RIF. J- 30949626-3, AVENIDA M.O. Nº 56, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como RAMOS FAGUNDEZ O.J., titular de la Cèdula de Identidad Nº V 5.113.515, quien manifestó ser ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE TRIBUNAL, quien se encuentra asistido de su abogado ILARRAZA MILANO J.J., Inpreabogado Nº 34.367, permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar a este tribunal que los ciudadanos E.R.V., y su cónyuge de esta, ciudadano J.M.C.A., titulares de la cedulas de identidad Nros 7.244.844 y 46.224.896, respectivamente, co-demandados de autos se encuentran fuera del país, específicamente en ESPAÑA, en cuantos a los otros co-demandados G.C.R.V. y J.L.R.V., titulares de la cedula de identidad Nº E-81.103.461 y V- 7.193.944, es imposible su ubicación. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito a este honorable tribunal designe perito avaluador. Es todo. Este tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto como Perito Avaluador al ciudadano CHAVIEDO G.O., titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quien estando presente exponen: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado este Tribunal por cuanto el Depositario designado y juramentado no asistió al acto, es por lo que procede a designar a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado la parte actora expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles: Tres (03) Locales comerciales y el terreno donde se encuentran construidos, ubicado en la Avenida M. oeste antes Nº 46, hoy Nº 56 del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, dicho terreno tiene una superficie de 442,80 metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados; y limita por el NORTE: N.C. en once metros (11 mts); SUR: Avenida Miranda que es su frente en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); ESTE: G.C. en treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts); y OESTE: F.C. con treinta y ocho metros con cinco centímetros (38,05 mts); y los Locales Comerciales tienen las medidas siguientes: El Local Nº 56-1, cuarenta y cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros (44,24) y limita por el Norte: Con N.C.; por el SUR: Avenida Miranda, por el ESTE: G.C. y por el OESTE: Con el Local Nº 56-2. Local Nº 56-2, treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (34,20 mts) y limita por el NORTE: Con N.C.; por el SUR: Avenida Miranda; ESTE: Local 56-1 y por el OESTE: Con el Local Nº 56-3. El Local 56-3 con cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (44,89), Limita por el NORTE: Con N.C., por el SUR: Avenida Miranda, por el ESTE: Con el Local Nº 56-2, y por el OESTE: F.C.. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, el tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a verificar los datos completos de los Inmuebles señalados. Es todo. En este estado el Perito designado expone: Los bienes inmuebles señalados tienen las siguientes caracterisiticas: Tres (03) Locales comerciales y el terreno donde se encuentran construidos, ubicado en la Avenida M. oeste antes Nº 46, hoy Nº 56 del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, dicho terreno tiene una superficie de 442,80 metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados; y limita por el NORTE: N.C. en once metros (11 mts); SUR: Avenida Miranda que es su frente en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); ESTE: G.C. en treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts); y OESTE: F.C. con treinta y ocho metros con cinco centímetros (38,05 mts); y los Locales Comerciales tienen las medidas siguientes: El Local Nº 56-1, cuarenta y cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros (44,24) y limita por el Norte: Con N.C.; por el SUR: Avenida Miranda, por el ESTE: G.C. y por el OESTE: Con el Local Nº 56-2. Local Nº 56-2, treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (34,20 mts) y limita por el NORTE: Con N.C.; por el SUR: Avenida Miranda; ESTE: Local 56-1 y por el OESTE: Con el Local Nº 56-3. El Local 56-3 con cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (44,89), Limita por el NORTE: Con N.C., por el SUR: Avenida Miranda, por el ESTE: Con el Local Nº 56-2, y por el OESTE: F.C.. un edificio de cuatro pisos, Mezzanina consta de tres locales comerciales, tres (3) pisos constituidos por seis (6) oficinas cada uno; la azotea donde se encuentra la sala de maquinas y un área de 246,60 mts aproximadamente que no esta construido El inmueble se encuentra construido con paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, pintura general en regular estado, piso de granito, los Inmuebles antes descritos se encuentran en regular estado de conservación. El Perito le asigna un valor Bs. 1.383.500,50. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes Inmuebles: Tres (03) Locales comerciales y el terreno donde se encuentran construidos, ubicado en la Avenida M. oeste antes Nº 46, hoy Nº 56 del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, dicho terreno tiene una superficie de 442,80 metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados; y limita por el NORTE: N.C. en once metros (11 mts); SUR: Avenida Miranda que es su frente en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); ESTE: G.C. en treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts); y OESTE: F.C. con treinta y ocho metros con cinco centímetros (38,05 mts); y los Locales Comerciales tienen las medidas siguientes: El Local Nº 56-1, cuarenta y cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros (44,24) y limita por el Norte: Con N.C.; por el SUR: Avenida Miranda, por el ESTE: G.C. y por el OESTE: Con el Local Nº 56-2. Local Nº 56-2, treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (34,20 mts) y limita por el NORTE: Con N.C.; por el SUR: Avenida Miranda; ESTE: Local 56-1 y por el OESTE: Con el Local Nº 56-3. El Local 56-3 con cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (44,89), Limita por el NORTE: Con N.C., por el SUR: Avenida Miranda, por el ESTE: Con el Local Nº 56-2, y por el OESTE: F.C.. El Perito le otorgo un valor de Bs. 1.383.500,50. En este acto este Juzgado hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes inmuebles objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la parte actora expone: Por cuanto el monto Embargado no cubre la totalidad de la medida me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de las partes demandadas. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por la parte actora, fijara nueva oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, se deja constancia que el embargo fue por la suma 1.383.500,50 quedando por embargar la suma Bs. 5.380.562,50. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios M.B.I. y Costa de Oro del estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:10 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. F.R.R.E.

LA PARTE ACTORA.

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

YONNY ESCALONA

C-115-2009.

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