Decisión nº PJ0472013001182 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (1VICTOR A.S.M. y M.D.L.S.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-13.494.929 y V-12.291.959,0º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-016107

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-016107, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 08/08/13, por los ciudadanos por los ciudadanos V.A.S.M. y M.D.L.S.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-13.494.929 y V-12.291.959 respectivamente, asistidos por el abogado F.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.032, contentivo del CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, vista la sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de los solicitantes ut supra declarada con lugar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico e imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal contentivos en el escrito de solicitud, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en literal “h” del Parágrafo Segundo del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al Registro del Municipio Guaicapuro con sede en la ciudad de Carrizal, del Estado Miranda y a la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., a fin de informarle de los acuerdos suscrito por las partes, igualmente se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

GOM/AO/Carol.

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