Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de julio de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº C-17.707-13

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos F.A.A.S. y M.D.L.Á.L.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.691.447 y V- 12.809.996.

APODERADO JUDICIAL: ABG. A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana R.A.M.M. y M.F.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.708.264 y V- 6.38.322.

APODERADO JUDICIAL: R.A.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.329.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (TACHA INCIDENTAL)

ANTECEDENTES

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación formulado por el abogada A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante el cual declaró Inadmisible la tacha incidental propuesta.

Dichas actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 25 de abril de 2013, constante de una (01) pieza, que a su vez contienen la cantidad de nueve (09 folios útiles). (folio 10)

Este Tribunal mediante auto dictado el día 02 de mayo del 2013 fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes al vigésimo (20) día de despacho e igualmente, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil dentro de los sesenta (60) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem. (folio 11).

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal A Quo, dictó decisión en la cual sostuvo, entre otras cosas lo siguiente (folio 03 al 05):

    (…) tachó de falsedad las instrumentales presentadas por la demandada, con el escrito de contestación de la demanda de fecha 08-11-2012, constante de dos (02) folios útiles y cuarenta (40) folios anexos, cursante a los folios 25n al 66, de cuaderno principal, “relativo a documento de fecha 02 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.E.A., Omissis (…)”. Y, visto el presentado en fecha 18 de marzo de 2013, por el abogado A.P., actuando en representación de la parte demandante (…)

    (…) En este sentido advierte esta Juzgadora que el apoderado judicial de los co-demandados, tacho de falsedad la instrumental consignada por la parte demandada con el escrito de contestación, fuera del lapso legal, siendo la misma extemporánea por tardía, y sin estribo en las causales contenidas en el artículo 1.380 del Código Civil. -(…)

  2. DE LA APELACIÓN

    Posteriormente, en fecha 26 de marzo de 2013 la parte demandante, apeló de la decisión dictada por el Tribunal a quo, esgrimiendo lo siguiente (folio 73):

    (…) por la apreciación que argumentó la Sentencia interlocutoria, recaída sobre la TACHA INCIDENTAL propuesta, APELO de tal decisión .-(…)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Estando esta Alzada en la oportunidad para resolver la presente causa, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

    En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal de la causa, mediante auto aperturó cuaderno de Tacha, a los fines de sustanciar el procedimiento interpuesto. (folio 01)

    En fecha 18 de marzo de 2013, la parte actora consignó escrito de formalización de la tacha interpuesta. (folio 02 con su vuelto)

    En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal A Quo dictó sentencia declarando Inadmisible la Tacha Incidental propuesta. (folio 03 al 05)

    Descrito cada uno de los hechos acaecidos en el Tribunal de la causa, esta Superioridad entrará a pronunciarse sobre el fondo del asunto en los siguientes términos:

    Primeramente esta Juzgadora considera oportuno citar una vez más un extracto señalado por la sentencia del Tribunal a quo, en donde señala que:

    (…) tachó de falsedad las instrumentales presentadas por la demandada, con el escrito de contestación de la demanda de fecha 08-11-2012, constante de dos (02) folios útiles y cuarenta (40) folios anexos, cursante a los folios 25n al 66, de cuaderno principal, “relativo a documento de fecha 02 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.E.A., Omissis (…)”.

    Al respecto, el autor venezolano J.E.C.R., en su obra titulada “Contradicción de la Prueba Legal y Libre”, Tomo I, Pág. 394, expresa “…La tacha de falsedad instrumental, como hemos venido exponiendo, fue prevista para conocer de las falsedades de la prueba documental negocial, en particular la de los documentos públicos negóciales, cuya característica es que el dicho del funcionario facultado para otorgar fe pública, impuesto en los documentos, los hace merecer fe pública…”.

    En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2007. Exp. N° 2007-000081, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza señaló lo siguiente:

    ….En este mismo sentido, ha entendido que el artículo 1.357 del Código Civil, se refiere al documento público negocial; en efecto en decisión de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01-885, caso: H.J.P.V. contra R.G.R.B. y otra, sostuvo que:

    ‘…En el caso bajo examen, tiene razón el formalizante cuando afirma que las actuaciones administrativas de tránsito no pueden ser consideradas como documentos públicos conforme al artículo 1.357 del Código Civil, pues el mismo está referido al documento público negocial, es decir, aquél documento contentivo de negocios jurídicos de los particulares, que ha sido formado por un funcionario competente actuando en ejercicio de sus funciones, y no a los documentos públicos administrativos como son las actuaciones administrativas de tránsito…’.

    Es claro pues, que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia antes expuestas, la tacha es procedente contra los instrumentos públicos auténticos, y se ha entendido que tales documentos a los que hace referencia el artículo 1.357 del Código Civil son los que contienen declaraciones de carácter negocial hechas por los particulares y en los que para su conformación interviene el funcionario público autorizado para dar fe pública.

    Con tal precisión, queda claro que es contra estos documentos que contienen declaraciones de carácter negocial, bien sea públicos y privados contra los que puede ejercerse la tacha, sea esta principal o incidental, según se trate de uno u otro, lo que indica que este es el medio impugnativo idóneo para atacar tales documentos.

    En el sub iudice, se observa que el formalizante tachó de falsos unas ctas judiciales,…

    …Como puede observarse, los anteriores constituyen actuaciones emanadas de un tribunal, es decir, actuaciones judiciales, que el formalizante pretendió atacar mediante la tacha, siendo que, tal como quedó suficiente explicado, dicho medio de impugnación sólo es procedente contra instrumentos documentales de carácter negocial, resultando inadecuada su interposición en contra de actuaciones procesales, pues estas, poseen su propio medio de ataque tales como los recursos ordinarios o extraordinarios, dispuestos por el legislador, pero de ningún modo la tacha de falsedad…

    . (Subrayado y negrillas por esta Alzada).

    Ahora bien, observa esta Superioridad de conformidad con los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes indicados, evidencia que la parte actora intenta tacha una actuación Judicial consignada por la parte demandada que no lleva implícita una declaración de carácter negocial entre las partes en la que haya intervenido en su conformación un funcionario público para darle fe pública, por lo que, resulta claro que al tratarse de una actuación judicial y dada la naturaleza y finalidad de la tacha, la cual es impugnar las falsedades de la prueba instrumental negocial, es por lo que, la presente incidencia de tacha no es procedente ya que este medio de impugnación no es el idóneo, para atacar dicha actuación judicial. Así se decide.

    Habida cuenta de lo anterior, al evidencia esta Juzgadora que se ha incoado la tacha de falsedad contra una actuación judicial, considerando que con la aplicación de las normas procesales que contemplan la tacha de instrumentos negociales bien sean públicos o privados, no podría obtenerse la declaratoria de falsedad de tales actuaciones judiciales, las cuales debían ser atacadas a través de los medios ordinarios o extraordinarios previstos en la ley para tales efectos, es por lo que concluye esta Juzgadora que la presente acción de tacha de documento público vía incidental resulta a todas luces improcedente. Así se decide.

    Asimismo, resulta menester señalar que el Tribunal A Quo en su decisión de fecha 21 de marzo de 2013, declaro inadmisible la presente tacha incidental propuesta, siendo lo correcto declarar la improcedencia de la misma conforme a los fundamentos antes expresados, es por lo que dicha decisión debe ser modificada sólo en lo que respecta a dicha declaratoria de inadmisibilidad.

    En consecuencia, con base a los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra analizados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le resulta forzoso Declarar, SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, formulado por los Ciudadanos F.A.A.S. y M.D.L.Á.L.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.691.447 y V- 12.809.996 respectivamente, representados por el abogado A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105, contra de la decisión dictadas en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En consecuencia, se MODIFICA, sólo en lo que respecta a la declaratoria de Inadmisibilidad la referida decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juez de la causa. Así se establece.

    VII.-DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de Apelación incoado por los Ciudadanos F.A.A.S. y M.D.L.Á.L.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.691.447 y V- 12.809.996 respectivamente, representados por el abogado A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.

SEGUNDO

Se MODIFICA, solo en lo que respecta a la declaratoria de Inadmisibilidad la referida decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; en consecuencia:

TERCERO

IMPROCEDENTE, la tacha de instrumento público vía incidental, incoada por los Ciudadanos F.A.A.S. y M.D.L.Á.L.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.691.447 y V- 12.809.996 respectivamente, representados por el abogado A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105.

CUARTO

Se condena en costas a la parte perdidosa por la interposición del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.E.A., en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013. A los 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

F.R.R.. E

LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.-

LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/nt

Exp. C-17.707-12

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