Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio once (11) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 04 de octubre de 2006, por la Fundación del Niño del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos J.V. y YONALY BERRIZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.076.290 y 14.710.475 respectivamente y domiciliados el primero calle 30 entre 5 y 6 Av. municipio Independencia, la segunda la calle 25 Av. 6 N° 8-44, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folios 2.

Riela al folio nueve (09) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Cursa al folio 11 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 16/10/06.

A los folios seis y siete (6 y 7) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, los ciudadanos J.V. y YONALY BERRIZ, plenamente identificados en autos, PRIMERO: el padre ciudadano J.V., ofrece la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales lo cual será depositado en una cuenta Bancaria que se abrirá a nombre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% de cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija en un 50 % de cada uno.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, que los ciudadanos J.V. y YONALY BERRIZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

el padre ciudadano J.V., ofrece la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales lo cual será depositado en una cuenta Bancaria que se abrirá a nombre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% de cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija en un 50 % de cada uno.

Se acuerda apertura cuenta de ahorro por el departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria,

Exp. Civil Nro. 8638/06

EJMN/pv/wb.-

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