Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000322

Vista la exposición inhibitoria realizada en esta misma fecha, por la abogada H.M.M., en su condición de secretaria de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa contentiva de la demanda incoada por el ciudadano F.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.616.685, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar que mantiene una unión estable de hecho con el abogado en ejercicio DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.214, quien es apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende a los folios 9 al 11 del expediente; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fe pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretario accidental en la presente causa, al abogado B.P.O., titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.619, asistente adscrito a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretario accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO Acc.,

ABG. B.P.O.

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