Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000028

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo de DEMANDA por COBRO DE APORTES PATRONALES, RETENCIONES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR (CATCEB), originariamente Protocolizada su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 11 de septiembre de 1975, bajo el Nº 30, folios 35 vuelto al 38 del Protocolo Tercero, Tercer Trimestre adicional del año 1975 y sus Estatutos Sociales en el Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 59, folios del 267 al 274, Tercer Trimestre del año 1975, siendo su última modificación en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 41, Tomo 42, Cuarto Trimestre del año 2009, representada legalmente por la ciudadana B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.017, en su carácter de Presidenta del Concejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, asistida por el abogado S.S.G., Inpreabogado Nº 66.948, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR representada judicialmente por los abogados sustitos del Procurador General del Estado B.F.L., E.G., Jostineidy Fernández, Zullyan Ron, Fraimar Hernández, S.G., C.J., O.M., A.U., Elynar Suárez, D.S., J.V., V.V., L.R., D.C., D.Z., M.J., J.G., R.R.P. y P.L.W., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 39.691, 92.557, 96.037, 119.252, 124.941, 99.875, 42.524, 119.297, 120.110, 119.766, 132.494 y 124.630, respectivamente; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando la notificación y citación de rigor.

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de diciembre de 2009, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Contralor General del Estado Bolívar.

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de diciembre de 2009, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el ocho (08) de enero de 2010, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.

El cuatro (04) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Contralor General del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado el primero (1º) de junio de 2010, la abogada P.W., en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante sentencia dictada en fecha catorce (14) de julio de 2010, se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial del Estado Bolívar, de ilegitimidad de la ciudadana B.S., como representante legal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, en consecuencia, se suspendió el proceso hasta que la parte demandante subsanara la falta de representación.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, se recibió escrito suscrito por el ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.015.680, en su carácter de Presidente encargado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB), asistido por el abogado S.S.G., Inpreabogado Nº 66.948, mediante el cual subsanó el defecto que dio origen a la cuestión previa opuesta.

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, la abogada P.W., en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, dio contestación a la demanda.

Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2010, la abogada P.W., Inpreabogado Nº 124.630, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda y promovió documentales.

Mediante escrito presentado seis (06) de agosto de 2010, la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la demanda, promovió prueba de informes y documentales.

Mediante diligencia presentada el doce (12) de agosto de 2010, la abogada P.W., en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, se opuso a la prueba de informes presentada por su contraparte.

Mediante auto dictado el dieciocho (18) de noviembre de 2010, este Juzgado Superior admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, inadmitió las pruebas de informes promovidas por la parte actora y por la demandada, asimismo, se admitió la prueba de informes a la Sociedad Mercantil Corporación Caribe C.A promovida por la recurrida.

Mediante auto dictado el veintitrés (23) de septiembre de 2011, la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito de alegatos.

Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de enero de 2012, por el ciudadano R.J.C.R., en su carácter de Presidente encargado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, asistido por el abogado R.D., Inpreabogado Nº 22.633, mediante la cual desistió del presente recurso.

  1. ÚNICO

    El ciudadano R.J.C.R., en su carácter de Presidente encargado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar desistió de la presente demanda en los siguientes términos: “…desisto del procedimiento y de la acción…”

    Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

    .

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano R.J.C.R., tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser el Presidente encargado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, parte recurrente, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR (CATCEB). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la DEMANDA incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR (CATCEB) contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/jpa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR