Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000073

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano J.L.C.S. contra la ciudadana M.M.P.R., la cual es del tenor siguiente:

Me INHIBO de conocer el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano J.L.C.S., contra la ciudadana M.M.P.R., por cuanto la abogada C.M.A., de Inpreabogado No. 19.534, actúa como abogado asistente de la parte actora, por haber laborada juntas como abogadas litigantes en el ejercicio de mi profesión, lo cual se traduce en amistad con la abogada C.M.A., circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicha abogada, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con oficio Nº 2011/394.

El Secretario,

Abg. J.M.

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