Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-52 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, tomo 9, de fecha 24 de mayo de 1984.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1534, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 13 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano L.A.M., contra SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 02 de marzo de 2011, la solicitud de decretar medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

es importante destacar ciudadano Juez que el referido Acto Administrativo que se demanda en nulidad por los motivos especificados en el libelo, en la actualidad la referida Inspectoría del Trabajo pretende ejecutarlo, lo que conllevaría a presumir que en caso de declarar con lugar la nulidad solicitada, todo las posibles cantidades de dinero erogadas por mi representada no podrían ser devueltas además de que no dictarse la providencia cautelar, se pudieran causar perjuicios irreparables o de difícil reparación en contra de mi representada ya que estaría obligada a reenganchar a una persona que no fue objeto de despido, por encontrarse de reposo, y a su vez se estaría avalando una conducta casi fraudulenta, debido a que a pesar de que se encontraba de reposo mi representada estará en la obligación de pagar un salario a alguien que no laboró, es por ello que solicito se acuerde la medida mientras dure el presente juicio

.

Es importante observar que el vicio denunciado, requiere examinar las pruebas lo que implica conocer del fondo y adelantar opinión sobre la validez del acto administrativo, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1534, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 13 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano L.A.M., contra SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1534, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 13 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano L.A.M., contra SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, porque no resulta evidente la apariencia del buen derecho, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 23 días del mes de marzo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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