Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1°) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-001664.

PARTE ACTORA: MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO, C.A.

PARTE DEMANDADA: M.E.U.C. Y ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITA CHACAITO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato de Préstamo e Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por el abogado Leonell F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.647 en su carácter de apoderado judicial de Mi Banco, Banco de Desarrollo, C.A., contra el ciudadano M.E.U.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.563.668, y la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA C.C.. La parte actora demanda la Resolución de Contrato de Préstamo e Indemnización por Daños y Perjuicios, fundamentado en que la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas, como lo es el pago de las cuotas de dicho préstamo, es decir, el pago de una cantidad de dinero.

Del contrato de préstamo acompañado en copia simple junto al libelo de la demanda, el Tribunal constata que se constituyó Hipoteca Mobiliaria a favor de la parte actora, Mi Banco, Banco de Desarrollo, C.A., de conformidad con la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, como garantía del pago del préstamo otorgado.

El artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, establece que:

El procedimiento de la ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas: Primera: Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil...

Por su parte, el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil expresa: “La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capítulo.”

Se observa así que existe un procedimiento específico a seguir, cuando el pago de una cantidad de dinero se encuentre asegurado a través de una Hipoteca, ya sea inmobiliaria o mobiliaria.

De la lectura del libelo de demanda no se observa que el demandante haya expuesto las razones por las cuales acciona la Resolución del Contrato de Préstamo, en vez que accionar la ejecución de la hipoteca, que es lo que correspondería tal como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinando que cuando exista la obligación de pagar una cantidad de dinero que ha sido garantizada a través de la figura de la Hipoteca, la vía exclusiva y excluyente para demandar será mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca.

Por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple con lo dispuesto en el artículo 70, Regla Primera del Capitulo II, Titulo IV de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, en concordancia con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de Préstamo e Indemnización por Daños y Perjuicios.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese , regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

_____________________________

Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

________________

Abg. V.R..

ZMRZ/VR/Francis.-

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