Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003745

ASUNTO : TJ01-X-2008-000140

PONENTE: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abogada N.C.C., en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa Nº TP01-P-2008-003745, donde figura como Victima el Abogado J.P., en su condición de miembro de LA ASOCIACION CIVIL DE VIVIENDA ALIANZA MAGISTERIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 7º del Código de Procedimiento Civil y 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde a un Juez de Primera Instancia (Control N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a esta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

“Que en acta de fecha 28-05-08 la Juez de Control Nº 1 expresa: En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de Control 1, Abg. U.B., la ciudadana ABOG. N.C.C., en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, quien expuso: “Hoy, siendo las 6.00 de la tarde, se recibe la presente causa, en la cual aparece como Victima LA ASOCIACION CIVIL DE VIVIENDA ALIANZA MAGISTERIAL (folio3), de la cual expresa el abogado J.P., JUEZ DE CONTROL 7, forma parte, y por tal motivo tener la condición de victima, incluso, solicitando por secretaria, ser citado para la realización de la audiencia de presentación de investigado a fijarse, siendo el caso que fui notificada como denunciante por parte del Tribunal de Control 7 regentado por el Juez J.P., para asistir a audiencia de sobreseimiento en causa en la numero TP01.P.2008.2653, causa en la cual se encuentra fijada audiencia para fecha próxima, resulta entonces un motivo grave que puede afectar la imparcialidad, el ser yo Juez en la presente causa, donde la victima J.P., a su vez es Juez, en la causa TP01. P. 2008.2653, donde me cita personalmente a audiencia especial, para discutir solicitud Fiscal de Sobreseimiento de causa. Tal causal de inhibición expresamente la contempla incluso el articulo 82 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil.- La presente solicitud se fundamenta en el articulo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda formar cuaderno de inhibición y remitir la presente causa para su distribución inmediata-“

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa Nº TP01-P-2008-003745, el Abogado J.P. ostenta la condición de victima, por ser miembro de La Asociación Civil de Vivienda Alianza Magisterial. Del mismo modo señala la juez inhibida, que fue convocada en su condición de denunciante por el Tribunal de Control 7 regentado por el Juez Abogado J.P., para asistir a la audiencia de sobreseimiento en la causa Nº TP01-P-2008-2653, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal de incompetencia subjetiva N° 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el juez…” y 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

III

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; causal capaz de crear la ruptura de su imparcialidad. De tal modo, que verificado como ha sido los fundamentos de la inhibición planteada por la abogada N.C.C., en su condición de Jueza Primera de Control, se debe concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos por ella declarados se subsumen en la causal invocada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada N.C.C., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa Nº TP01-P-2008-003745, donde el Abogado J.P. ostenta la condición de victima, por ser miembro de LA ASOCIACION CIVIL DE VIVIENDA ALIANZA MAGISTERIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 7º del Código de Procedimiento Civil y 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. R.G. CARDOZO DR .L.R. DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL

SECRETARIA

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